I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18617
2.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de
Educación no universitaria se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades
para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:
Grupo/Subgrupo
Cuantía
(Euros/mes)
A1
145,51
A2
81,78
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el
incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022 y se abonarán de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional decimoséptima.2 de esta Ley.
h) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2023,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter
general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo
que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento
específico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ningún caso se
considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento
específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes
al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos
en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar
que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les
reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo
regulada en el artículo 42.4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la
Región de Murcia.
3. Las cuantías recogidas en las letras a), b), c) y f) del apartado 1 experimentarán
los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para el
ejercicio 2023.
4. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes en 2022.
Retribuciones del personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos
trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que
ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27.1.b) de
la presente ley. Asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias
correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de
carrera profesional, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la condición de
personal funcionario de carrera.
2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del
apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación
permanente.
Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior
a 255 días en el curso escolar 2022-2023 percibirán íntegros los ingresos
correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18617
2.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de
Educación no universitaria se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades
para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:
Grupo/Subgrupo
Cuantía
(Euros/mes)
A1
145,51
A2
81,78
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el
incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022 y se abonarán de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional decimoséptima.2 de esta Ley.
h) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2023,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter
general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo
que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento
específico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ningún caso se
considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento
específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes
al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos
en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar
que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les
reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo
regulada en el artículo 42.4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la
Región de Murcia.
3. Las cuantías recogidas en las letras a), b), c) y f) del apartado 1 experimentarán
los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para el
ejercicio 2023.
4. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes en 2022.
Retribuciones del personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos
trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que
ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27.1.b) de
la presente ley. Asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias
correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de
carrera profesional, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la condición de
personal funcionario de carrera.
2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del
apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación
permanente.
Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior
a 255 días en el curso escolar 2022-2023 percibirán íntegros los ingresos
correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.