I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18628

resultantes de la relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado
anexo II.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se
produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en
materia de conciertos educativos.
7. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra
modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la
tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá,
con carácter previo a la resolución que dicte el titular de la consejería competente en
materia de educación sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el
curso 2023/2024, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente
modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será
requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los
conciertos ya suscritos.
8. Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de educación la
potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los
módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 51. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la
Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de
abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el
ejercicio 2023 los costes de personal siguientes:

Universidad de Murcia.
Universidad Politécnica de Cartagena.

Euros

177.443.888
48.881.498

En dicho importe no se incluyen aquellos costes de personal ocasionados por
actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales
dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos,
convenios o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.
No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar
límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las
universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal o por acuerdos entre las
universidades y la CARM, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos
límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la
sostenibilidad de las universidades. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a
revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca
una minoración de las retribuciones del personal.
Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional
en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo y otras cuestiones (carrera profesional, incentivos, etc.)
que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el
ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos. En todo caso deberán cumplirse
las exigencias de sostenibilidad financiera y no podrá superarse el límite que para los
costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo.

cve: BOE-A-2023-3346
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