I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18613

Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último
personal a la Dirección General de Función Pública.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
f) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma
que resulte de aplicación.
3. El informe citado en el apartado 1 de este artículo será emitido por el
procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:
a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado
anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública,
a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando
valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I
«Gastos de personal» e informe favorable de la Secretaría General de dicha consejería.
b) La Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días, emitirá
informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el apartado 2
anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa
salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2023 como para ejercicios
futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y
normativas. Asimismo, el informe se pronunciará sobre las restantes condiciones de
trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los
que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la
Administración Regional y personal directivo del sector público regional.

Sueldo.

Miembros del
Consejo de Gobierno

Secretario/
Secretaria General

Secretario
Autonómico/
Secretaria
Autonómica

Director/
Directora General

690,37

740,43

822,67

791,03

Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública
regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los
trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del
Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que
para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías

cve: BOE-A-2023-3346
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1. En el ejercicio 2023, las retribuciones de todos los miembros del Consejo de
Gobierno y altos cargos de la Administración Regional no experimentarán incremento
alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Durante el ejercicio 2023, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno
y altos cargos de la Administración Regional mantendrán una minoración en sus
retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en
los que no se prevea, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del
complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que
se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado: