I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18612
teniendo en cuenta, en sus propios términos, las homologaciones retributivas aprobadas,
en su caso, por los órganos de dirección de las mismas.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la
negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el
comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en
el año 2023, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del
personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a
lo largo del expresado año.
2. La consejería competente en materia de función pública autorizará la masa
salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como
máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificación
de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022 por todos sus
trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la
categoría laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituirá el
límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del
titular de la consejería competente en materia de función pública, que será informada
previamente por la Dirección General de Función Pública. La citada orden de
autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la entidad de derecho
público, fundación, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Dirección General de
Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervención General.
3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Dirección General de Función Pública las retribuciones satisfechas y
devengadas durante 2022, aportando copia de los respectivos contratos.
4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al
personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no
pudiendo experimentar las cuantías que se perciban por dichos conceptos ningún
incremento respecto a 2022.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral.
1. Durante el ejercicio 2023, será preciso el informe favorable previo de la Dirección
General de Función Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones
retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos
autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el
artículo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.
2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del
personal laboral, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el
apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Firma y aplicación de acuerdos o instrumentos similares.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no estén previamente reguladas o vengan
recogidas en todo o en parte en convenio colectivo, acuerdo o instrumento similar
previamente autorizado o informado favorablemente por la Dirección General de Función
Pública, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter
especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a), del texto refundido de la Ley del
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18612
teniendo en cuenta, en sus propios términos, las homologaciones retributivas aprobadas,
en su caso, por los órganos de dirección de las mismas.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la
negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el
comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en
el año 2023, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del
personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a
lo largo del expresado año.
2. La consejería competente en materia de función pública autorizará la masa
salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como
máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificación
de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022 por todos sus
trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la
categoría laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituirá el
límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del
titular de la consejería competente en materia de función pública, que será informada
previamente por la Dirección General de Función Pública. La citada orden de
autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la entidad de derecho
público, fundación, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Dirección General de
Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervención General.
3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Dirección General de Función Pública las retribuciones satisfechas y
devengadas durante 2022, aportando copia de los respectivos contratos.
4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al
personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no
pudiendo experimentar las cuantías que se perciban por dichos conceptos ningún
incremento respecto a 2022.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral.
1. Durante el ejercicio 2023, será preciso el informe favorable previo de la Dirección
General de Función Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones
retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos
autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el
artículo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.
2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del
personal laboral, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el
apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Firma y aplicación de acuerdos o instrumentos similares.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no estén previamente reguladas o vengan
recogidas en todo o en parte en convenio colectivo, acuerdo o instrumento similar
previamente autorizado o informado favorablemente por la Dirección General de Función
Pública, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter
especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a), del texto refundido de la Ley del
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