I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18611

Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen
administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero del año 2023, las cuantías de los componentes de las
retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y
estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe,
experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la adecuación de las
retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a
cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este
artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de
ellas en 2023 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27.1.b), de esta ley,
en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado,
percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía
equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo
resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de
junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas
fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán los
incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado, respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven
de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de
consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su
aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su
normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
Artículo 24. Masa salarial del personal laboral del sector público regional.
1. La masa salarial del personal laboral del sector público regional estará integrada
por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho
personal durante el ejercicio 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos
objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para
dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral del sector
público regional experimentará el crecimiento máximo que establezca la normativa
básica del Estado, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre
de 2022.
La masa salarial bruta de 2023 se calculará en términos anualizados y de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades,
fundaciones y consorcios comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g),

cve: BOE-A-2023-3346
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Núm. 34