I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18614
establecidas en su Administración de origen de acuerdo con el régimen jurídico que les
sea aplicable.
2. En el ejercicio 2023, las retribuciones de las personas titulares de las
presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones,
gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y
consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022 y,
en todo caso, no superarán las correspondientes al cargo de director general de la
Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2023 de las retribuciones del personal directivo
anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de
la consejería de la que dependa la entidad, sociedad, fundación o consorcio, previo
informe de la Dirección General de Función Pública.
3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este
artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de
acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del
Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su
normativa específica y no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes
a 31 de diciembre de 2022.
4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2023 dentro del
sector público autonómico deberán remitirse, al menos, con 15 días de antelación a su
formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función
Pública. Se aportará a tal efecto propuesta de contratación del órgano competente,
acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de
pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o
en contra de un informe desfavorable.
5. Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia
serán las establecidas para el cargo de director general de la Administración Regional,
excluida la antigüedad que pudiera tener reconocida.
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración
Regional.
1. El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Regional, con
excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido por los conceptos
siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con
las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo
Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público
Sueldo
(Euros)
Trienios
(Euros)
A1
15.082,68
580,56
A2
13.041,72
473,40
B
11.400,24
415,32
C1
9.792,12
358,32
C2
8.149,80
243,96
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico)
7.459,20
183,60
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2023 por las
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18614
establecidas en su Administración de origen de acuerdo con el régimen jurídico que les
sea aplicable.
2. En el ejercicio 2023, las retribuciones de las personas titulares de las
presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones,
gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y
consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022 y,
en todo caso, no superarán las correspondientes al cargo de director general de la
Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2023 de las retribuciones del personal directivo
anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de
la consejería de la que dependa la entidad, sociedad, fundación o consorcio, previo
informe de la Dirección General de Función Pública.
3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este
artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de
acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del
Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su
normativa específica y no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes
a 31 de diciembre de 2022.
4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2023 dentro del
sector público autonómico deberán remitirse, al menos, con 15 días de antelación a su
formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función
Pública. Se aportará a tal efecto propuesta de contratación del órgano competente,
acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de
pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o
en contra de un informe desfavorable.
5. Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia
serán las establecidas para el cargo de director general de la Administración Regional,
excluida la antigüedad que pudiera tener reconocida.
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración
Regional.
1. El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Regional, con
excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido por los conceptos
siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con
las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo
Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público
Sueldo
(Euros)
Trienios
(Euros)
A1
15.082,68
580,56
A2
13.041,72
473,40
B
11.400,24
415,32
C1
9.792,12
358,32
C2
8.149,80
243,96
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico)
7.459,20
183,60
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2023 por las
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34