I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18609

16. La partida 19.01.00.751B.481.99 "Otras actuaciones en materia de protección y
promoción social", se considera ampliable en función de los créditos necesarios para
sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados
por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2
de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
Artículo 20.

Ampliaciones de crédito: financiación.

Todas las ampliaciones de crédito deberán financiarse con retenciones en otros
créditos que no entrañen déficit presupuestario. Únicamente en el caso de las
ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda pública, las mismas podrán
financiarse, además, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto,
conforme a lo establecido en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.
Artículo 21. Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas.
Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el
estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de
gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan
créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad
los mencionados fondos finalistas.
TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 22.

Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos
autónomos.
b) Las entidades públicas empresariales.
c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la
Administración general o sus organismos autónomos.
d) Las sociedades mercantiles regionales.
e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las
reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda
de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica
del Estado.
g) Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo
establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. En el ejercicio 2023, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector
público regional experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa
básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a

cve: BOE-A-2023-3346
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1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público
regional: