I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18608

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a
créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I
de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
5. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio
Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades
de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno
aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas
necesidades de financiación.
6. La partida 12.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario»,
se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los
gastos de vacunación.
7. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 «Al Instituto de
Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles
necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de
Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las
nuevas necesidades de financiación.
8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B.742.00 «A la Universidad de
Murcia», así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 «A la
Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
9. La partida 17.01.00.711C.490.99 «Otras actuaciones en el exterior» se considera
ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades
de financiación no previstas en el presupuesto.
10. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social»,
y 51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de dependencia» se consideran
ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades
de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia.
11. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social»
y 51.04.00.314C.481.15 «Renta Básica de Inserción», se consideran ampliables en
función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación
no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta
Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
12. La partida 18.02.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios
sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
13. La partida 18.02.00.313Q.260.00 «Conciertos para prestación de servicios
sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.
14. La partida 18.03.00.313P.461.07 «Alojamiento, acogida y actuaciones contra la
violencia» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no
previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad
entre Hombre y Mujeres y de Protección contra la violencia de género en función de la
demanda presentada.
15. La partida 18.04.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se
considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas
inicialmente en el presupuesto.

cve: BOE-A-2023-3346
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Núm. 34