I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18607

CAPÍTULO II
Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos
Artículo 18.

Ampliaciones de crédito: supuestos generales.

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a
reconocer, los créditos que se detallan a continuación:
a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de
operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios
realmente prestados a la Administración, así como los créditos destinados al pago de la
carrera profesional horizontal.
d) Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser
incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por
sentencia firme.
e) Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a)
anterior.
f) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de
oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.

1. Las partidas 01.01.00.111A.100 «Retribuciones básicas y otras remuneraciones
de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150
«Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La
ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida
presupuestaria de la misma sección.
2. La partida 11.05.00.633A.500.00 «Fondo de contingencia presupuestaria», se
considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las
necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con
lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.
El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito
que afecten a esta partida presupuestaria.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a
créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I
de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
3. La partida 11.05.00.612F.510.00 «Fondos de financiación regional», se considera
ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones
regionales a proyectos cofinanciados con fondos europeos.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a
créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I
de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
4. La partida 11.05.00.633A.520.00 «Fondo de bajas por adjudicación» se
considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se
produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional
cuarta de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá
con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

cve: BOE-A-2023-3346
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Artículo 19.