I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 18606

Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las
corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que
se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que
se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia.
Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.
Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el
ejercicio 2023, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas
secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye dicha competencia a
los consejeros en sus respectivas secciones.
Artículo 16.

Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en
los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los
ya existentes, requerirá autorización del titular de la consejería competente en materia de
hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación
económica de los presupuestos aprobados por la consejería competente en materia de
hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que
justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o
modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General.
2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una
correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General
de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 17.

Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante el ejercicio 2023, el titular de la consejería competente en materia de
hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos
aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la
aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la
apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica,
económica y funcional.
2. Asimismo durante el ejercicio 2023, si se produce alguna modificación en la
distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos
autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la
consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean
precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los
programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de
crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos
ampliables de la presente ley.