I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18605

2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2023 se podrán minorar los créditos del
capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de
transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a
prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función
Pública, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2023, se podrán minorar
los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación
financiados con fondos procedentes de la Administración General del Estado, con el fin
de transferirlos a los capítulos II, IV y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen
al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo
vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernización de los Servicios Públicos
de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo) y los
objetivos marcados en materia de formación para el empleo. Las transferencias de
crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2023, se
podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de
Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental financiados con fondos de la Unión
Europea, con el fin de transferirlos a los capítulos II y VI del mismo presupuesto siempre
que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que
provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no
estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en
el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
1. Se podrán acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos
financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la
asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va
a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de
la consejería competente en materia de hacienda, podrá efectuar los correspondientes
ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura
modificativa de bajas por anulación.
3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales
ingresos, los mismos quedarán a disposición de la consejería competente en materia de
hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las
oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la consejería competente
en materia de hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de
distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta
ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán
tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para
las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se
vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la
justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la consejería
competente en materia de hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para
destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.
4. Las retenciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en
este artículo serán acordadas por el titular de la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Europeos.

cve: BOE-A-2023-3346
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Núm. 34