I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18604

3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se
produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las
transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o
viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas
en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de
aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria
final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I.
Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público
autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional.
1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de
la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos,
que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad
Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público
autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, se autorizarán
por el Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de
modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los
mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito.
A tales efectos, el titular de la consejería competente en materia de hacienda elevará
de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de
modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos
presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
2. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los
presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la
Administración Pública Regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia
de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la
Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos,
tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como
de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a
través de la consejería de la que dependan, a la consejería competente en materia de
hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo
de Gobierno.
Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2023, no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos
para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo
las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de
operaciones
financieras
pasivas,
y
las
que
afecten
a
la
partida
presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal».
Las transferencias de crédito que tengan como origen la partida
presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal», serán autorizadas por el titular de
la consejería competente en materia de hacienda y no estarán sujetas a las limitaciones
establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia.

cve: BOE-A-2023-3346
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Núm. 34