I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18603

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que
aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables, con la excepción de los créditos
declarados ampliables del capítulo 3 que vincularán a nivel de concepto, y de las cuotas
sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, que vincularán
también a nivel de concepto.
No obstante lo anterior, los créditos consignados en la sección 02 vincularán, en todo
caso, a nivel de artículo.
4. Los créditos del concepto 160 «Cuotas Sociales», de todos los programas de
gasto del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma,
cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.
Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del
Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Por su parte, los créditos del concepto 176 «Cuotas Sociales», de todos los
programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad
Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados
entre sí.
Artículo 9. Principio general.
Durante el ejercicio 2023, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación
con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos
autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos
autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de
gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de
gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los
presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la
modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los
ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y
autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único
expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo
en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a
que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 y de la disposición adicional
undécima de esta ley, en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de
esta ley, y en las transferencias de crédito que tengan como origen la partida
presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal», en los que dicha autorización
conjunta corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los
respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá
autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.
2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una
transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos
donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de
las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.
Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en
créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del
presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas
en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

cve: BOE-A-2023-3346
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Núm. 34