I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2023-3291)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 17979

judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevará a
cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
2.2.2 Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los
progenitores que ostenten su guarda y custodia.
Para el empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los
progenitores que ostenten su guarda y custodia, de acuerdo con el artículo 54.2
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la
correspondiente declaración responsable (anexo I o anexo II según proceda de
conformidad con el apartado 2.2.1.3), en función de los supuestos siguientes:
2.2.2.1

La guarda y custodia la ostentan ambos progenitores:

2.2.2.1.1 Existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda y
custodia compartida. Se requerirá la autorización por escrito de ambos o
resolución judicial, no siendo posible el empadronamiento con declaración
responsable.
2.2.2.1.2 No existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y
custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...). Será posible el
empadronamiento con la autorización por escrito de uno de los progenitores junto
con una declaración responsable cuando se encuentre en alguno de los supuestos
previstos en el apartado 2.2.1.3.1 (anexo I).

2.2.3 Menores tutelados.
En los supuestos de tutela, acogimiento, etc. la representación se acreditará
mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
2.2.4 Actuaciones en el Padrón de menores mayores de 16 años.
Existe la posibilidad de que en un domicilio habiten únicamente personas
menores de edad. En primer lugar, el menor de edad mayor de 16 años puede
estar emancipado, lo que “habilita al menor para regir su persona y bienes como si
fuera mayor” (artículo 247 del Código Civil).
Debe tenerse además en cuenta que, según el artículo 243 del Código Civil,
“se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis
años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente
de estos”. Dado que el Código Civil no exige ningún requisito formal para este
consentimiento, y que configura este sistema de emancipación como una
presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de dieciséis
años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es
precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es
correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de dieciséis
años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para
cualquier mayor de edad.
Por otra parte, cualquier menor a partir de dieciséis años podrá solicitar la
modificación de sus datos padronales, aportando la documentación
correspondiente.
2.2.5 Ejercicio de la capacidad jurídica en materia padronal de las personas
con discapacidad.
Con carácter general, tras la promulgación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por
la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, no procede realizar ningún

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2.2.2.2 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a uno de los progenitores. El
empadronamiento será posible con su autorización junto con una declaración
responsable cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el
apartado 2.2.1.3.2 (anexo II).