I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2023-3291)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17980
tipo de distinción en el empadronamiento de estas personas. Por lo tanto, pueden
realizar los trámites padronales en nombre propio, sin necesidad de representante.
No obstante, cuando excepcionalmente haya que nombrar un representante
judicial, de conformidad con el artículo 249 del Código Civil, el mismo deberá
acreditar la representación a efectos padronales mediante la correspondiente
autorización o resolución judicial.
Por otra parte, la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021 establece un
régimen transitorio para la revisión de las medidas que se hubiesen establecido
con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley (el 3 de septiembre
de 2021), estableciendo un plazo máximo de tres años para que estas revisiones
se lleven a efecto. Mientras tanto, los cargos que fueron nombrados en virtud de
resolución judicial seguirán actuando en interés de la persona con discapacidad
hasta que se produzca la revisión, por lo que sus actos deben entenderse
válidamente realizados.
2.2.6 Representación voluntaria.
En materia padronal la representación voluntaria se rige por las normas
generales de nuestro ordenamiento jurídico y, en concreto, por el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por lo que para realizar por medio de representante
una inscripción padronal o una modificación de cualquiera de los datos obligatorios
a que se refiere el artículo 57.1 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, deberá acreditarse la representación por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante
declaración en comparecencia personal del interesado.
Por otra parte, el artículo 57.2.a) del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales permite recoger como dato voluntario en la
inscripción padronal la designación de las personas que pueden representar a
cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.»
Tres. Se modifican los anexos I, II, III, IV y V, relativos a los modelos de declaración
responsable para el empadronamiento de menores por un solo progenitor, hoja padronal
y solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia de larga duración.
Madrid, 3 de febrero de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística, Elena Manzanera Díaz.–El Director General de Cooperación Autonómica y
Local, Fernando Galindo Elola-Olaso.
cve: BOE-A-2023-3291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17980
tipo de distinción en el empadronamiento de estas personas. Por lo tanto, pueden
realizar los trámites padronales en nombre propio, sin necesidad de representante.
No obstante, cuando excepcionalmente haya que nombrar un representante
judicial, de conformidad con el artículo 249 del Código Civil, el mismo deberá
acreditar la representación a efectos padronales mediante la correspondiente
autorización o resolución judicial.
Por otra parte, la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021 establece un
régimen transitorio para la revisión de las medidas que se hubiesen establecido
con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley (el 3 de septiembre
de 2021), estableciendo un plazo máximo de tres años para que estas revisiones
se lleven a efecto. Mientras tanto, los cargos que fueron nombrados en virtud de
resolución judicial seguirán actuando en interés de la persona con discapacidad
hasta que se produzca la revisión, por lo que sus actos deben entenderse
válidamente realizados.
2.2.6 Representación voluntaria.
En materia padronal la representación voluntaria se rige por las normas
generales de nuestro ordenamiento jurídico y, en concreto, por el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por lo que para realizar por medio de representante
una inscripción padronal o una modificación de cualquiera de los datos obligatorios
a que se refiere el artículo 57.1 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, deberá acreditarse la representación por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante
declaración en comparecencia personal del interesado.
Por otra parte, el artículo 57.2.a) del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales permite recoger como dato voluntario en la
inscripción padronal la designación de las personas que pueden representar a
cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.»
Tres. Se modifican los anexos I, II, III, IV y V, relativos a los modelos de declaración
responsable para el empadronamiento de menores por un solo progenitor, hoja padronal
y solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia de larga duración.
Madrid, 3 de febrero de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística, Elena Manzanera Díaz.–El Director General de Cooperación Autonómica y
Local, Fernando Galindo Elola-Olaso.
cve: BOE-A-2023-3291
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