I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2023-3291)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 17978

Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno
solo de sus progenitores, será necesario acreditar el consentimiento de ambos
(siempre que uno de ellos no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso
deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, aportar
una autorización judicial.
El consentimiento de ambos progenitores podrá recogerse en la hoja padronal
mediante la que se notifiquen los datos de inscripción del menor, si estuviera
habilitada para ello, o en una autorización por escrito que se acompañe a la
misma.
2.2.1.3 Empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay
consentimiento de ambos ni autorización judicial.
Cuando excepcionalmente el progenitor que solicita la inscripción o cambio de
domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será
posible el empadronamiento según la siguiente casuística:
2.2.1.3.1 Cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la
guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en
tramitación,...).
El progenitor solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme
al modelo que figura como anexo I, indicando que se encuentra en uno de los
siguientes supuestos:
a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede
producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento
judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación
acreditativa), o
b) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por
imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el
menor.
2.2.1.3.2 Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y
custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de
domicilio.
El solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo
que figura como anexo II, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y
custodia del menor (adjuntar resolución judicial) y se encuentra en uno de los
siguientes supuestos:
a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede
producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento
judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación
acreditativa),
b) Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la
sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y
no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
c) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por
imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el
menor.
2.2.1.4 Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que
establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se
pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba
documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar
cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda
acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución

cve: BOE-A-2023-3291
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Núm. 33