I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2023-3291)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 17977

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, la Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, han resuelto modificar la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el punto 3 del apartado 1. Consideraciones Generales, con la
redacción siguiente:
«3. Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que
los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus
representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro
domicilio o municipio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor
de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el
artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el
consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Ello sin perjuicio de las situaciones que se contemplan en el apartado 2.2.
Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado
representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización
por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con el
mencionado artículo 54.2 del Reglamento.»
Dos. Se modifica el apartado 2.2 Documentación acreditativa de la representación,
con la redacción siguiente:
«2.2 Documentación acreditativa de la representación.
La representación legal de los menores de edad y de las personas con
discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica se rige a efectos
padronales por las normas generales del Derecho Civil.
Para la representación voluntaria se estará a lo dispuesto en las normas
generales de nuestro ordenamiento jurídico.
2.2.1

Representación legal de menores.

2.2.1.1 Empadronamiento con ambos progenitores.
En caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor
con ambos progenitores, se exigirá además la cumplimentación de la hoja
padronal o formulario por el que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de
inscripción del menor, firmada por los dos progenitores.
2.2.1.2 Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el
consentimiento de ambos o autorización judicial.

cve: BOE-A-2023-3291
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, “los
padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos
menores no emancipados”, por lo que en principio bastará con la presentación del
Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha
representación.
Por otra parte, el artículo 154 del Código Civil (en redacción dada por la
disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) incluye entre las
funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia
habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el
consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial”.
A este respecto se distinguen las siguientes situaciones: