I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2023-3291)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17976
responsable en los casos de atribución de guarda y custodia en exclusiva o cuando no
haya resolución judicial, en una serie de supuestos muy concretos, que se reflejan en las
actualizaciones de los anexos II y I, respectivamente.
La segunda de las modificaciones del Código Civil, que afectan a las instrucciones de
la Resolución de 17 de febrero de 2020, viene derivada de la Ley 8/2021, de 2 de junio,
por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que tiene por objeto adecuar
nuestra legislación a los principios y normas establecidos por la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional, en especial, su artículo 12 que
proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados
Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con
discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
La capacidad jurídica abarca tanto la facultad de ser titular de derechos como la
legitimación para ejercitarlos. Desaparece así la distinción tan enraizada en nuestro
Derecho entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Lo que hasta la fecha
conocíamos como «capacidad de obrar» se asimila al ejercicio de la capacidad jurídica
(intrínseca a toda persona), que debe garantizarse mediante los apoyos necesarios
cuando la persona necesita ayuda y no puede bastarse por sí misma para desenvolverse
en algún ámbito de la vida civil.
Para ello, en su artículo segundo, veintitrés, modifica el título XI. De las medidas de
apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, del
libro primero del Código Civil, de manera que, según la nueva regulación, ya no existen
declaraciones de incapacitación sino únicamente resoluciones judiciales que determinan
los actos para los que la persona con discapacidad requiere apoyo, quedando la tutela
solo para menores de edad.
En consecuencia, se han modificado todas las referencias que había en los
apartados 1. Consideraciones generales y 2.2 Documentación acreditativa de la
representación, de la Resolución de 17 de febrero de 2020, relativas a la representación
legal de los incapacitados, indicando en un nuevo subapartado 2.2.5, relativo al
«Ejercicio de la capacidad jurídica en materia padronal de las personas con
discapacidad» que, con carácter general, no procede realizar ningún tipo de distinción en
materia de empadronamiento de las personas con discapacidad, por lo que solo en los
supuestos excepcionales en los que se les haya nombrado un representante legal será
necesario acreditar dicha representación a efectos padronales, mediante la
correspondiente autorización o resolución judicial.
Estos cambios también afectan a los apartados informativos del reverso de la Hoja
Padronal, que ha sido igualmente modificada.
Por otra parte, también ha sido necesario actualizar las referencias a los artículos del
Código Civil que aparecen en el apartado 2.2.4 Actuaciones en el Padrón de menores
mayores de 16 años, a raíz de otras modificaciones introducidas por la citada
Ley 8/2021, de 2 de junio.
Por todo ello, se ha reelaborado todo el apartado 2.2 relativo a la documentación
acreditativa de la representación.
Finalmente, se ha aprovechado la ocasión para corregir el anexo IV. Solicitud de
renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización
de residencia permanente y el anexo V. Solicitud de renovación de la inscripción
padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente,
presentada por representante, suprimiendo la referencia que había en ambos al
documento nacional de identidad, que no es aplicable a los extranjeros no comunitarios,
así como sus títulos, para hacer referencia a la residencia de «larga duración», como se
denomina actualmente, en lugar de «permanente».
cve: BOE-A-2023-3291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17976
responsable en los casos de atribución de guarda y custodia en exclusiva o cuando no
haya resolución judicial, en una serie de supuestos muy concretos, que se reflejan en las
actualizaciones de los anexos II y I, respectivamente.
La segunda de las modificaciones del Código Civil, que afectan a las instrucciones de
la Resolución de 17 de febrero de 2020, viene derivada de la Ley 8/2021, de 2 de junio,
por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que tiene por objeto adecuar
nuestra legislación a los principios y normas establecidos por la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional, en especial, su artículo 12 que
proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados
Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con
discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
La capacidad jurídica abarca tanto la facultad de ser titular de derechos como la
legitimación para ejercitarlos. Desaparece así la distinción tan enraizada en nuestro
Derecho entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Lo que hasta la fecha
conocíamos como «capacidad de obrar» se asimila al ejercicio de la capacidad jurídica
(intrínseca a toda persona), que debe garantizarse mediante los apoyos necesarios
cuando la persona necesita ayuda y no puede bastarse por sí misma para desenvolverse
en algún ámbito de la vida civil.
Para ello, en su artículo segundo, veintitrés, modifica el título XI. De las medidas de
apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, del
libro primero del Código Civil, de manera que, según la nueva regulación, ya no existen
declaraciones de incapacitación sino únicamente resoluciones judiciales que determinan
los actos para los que la persona con discapacidad requiere apoyo, quedando la tutela
solo para menores de edad.
En consecuencia, se han modificado todas las referencias que había en los
apartados 1. Consideraciones generales y 2.2 Documentación acreditativa de la
representación, de la Resolución de 17 de febrero de 2020, relativas a la representación
legal de los incapacitados, indicando en un nuevo subapartado 2.2.5, relativo al
«Ejercicio de la capacidad jurídica en materia padronal de las personas con
discapacidad» que, con carácter general, no procede realizar ningún tipo de distinción en
materia de empadronamiento de las personas con discapacidad, por lo que solo en los
supuestos excepcionales en los que se les haya nombrado un representante legal será
necesario acreditar dicha representación a efectos padronales, mediante la
correspondiente autorización o resolución judicial.
Estos cambios también afectan a los apartados informativos del reverso de la Hoja
Padronal, que ha sido igualmente modificada.
Por otra parte, también ha sido necesario actualizar las referencias a los artículos del
Código Civil que aparecen en el apartado 2.2.4 Actuaciones en el Padrón de menores
mayores de 16 años, a raíz de otras modificaciones introducidas por la citada
Ley 8/2021, de 2 de junio.
Por todo ello, se ha reelaborado todo el apartado 2.2 relativo a la documentación
acreditativa de la representación.
Finalmente, se ha aprovechado la ocasión para corregir el anexo IV. Solicitud de
renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización
de residencia permanente y el anexo V. Solicitud de renovación de la inscripción
padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente,
presentada por representante, suprimiendo la referencia que había en ambos al
documento nacional de identidad, que no es aplicable a los extranjeros no comunitarios,
así como sus títulos, para hacer referencia a la residencia de «larga duración», como se
denomina actualmente, en lugar de «permanente».
cve: BOE-A-2023-3291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33