I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2023-3291)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17975
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón
municipal.
El objeto de la presente resolución es la modificación de la Resolución de 17 de
febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas
a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, con el fin de adaptarla a las
recientes modificaciones del Código Civil.
En primer lugar, por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha
modificado el artículo 154 del Código Civil, en virtud del cual se establece que es función
de la patria potestad: «3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de
edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en
su defecto, por autorización judicial».
Asimismo, según se pone de manifiesto en el preámbulo de la citada ley: «se
modifica el artículo 154 del Código Civil, a fin de establecer con claridad que la facultad
de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad forma parte del
contenido de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores. Ello
implica que, salvo suspensión, privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha
facultad a uno de los progenitores, se requiere el consentimiento de ambos o, en su
defecto, autorización judicial para el traslado de la persona menor de edad, con
independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia,
como así se ha fijado ya explícitamente por algunas comunidades autónomas…».
Esto supone un cambio de criterio con respecto a las instrucciones dictadas en la
Resolución de 17 de febrero de 2020 para el empadronamiento de menores con un solo
progenitor, destacando la afectación al supuesto del progenitor que ostenta la guarda y
custodia en exclusiva, por ser a quien corresponde instar las inscripciones de los
menores o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin que
hasta ahora fuera necesario que acreditara el consentimiento del otro progenitor que
también ostenta la patria potestad o, en su defecto, aportar una autorización judicial.
En consecuencia, se ha modificado el punto 3 del apartado 1. Consideraciones
Generales y reestructurado todo el apartado 2.2.1 Representación legal de menores,
para adaptarlo al citado cambio legislativo, ya que el consentimiento del otro progenitor,
o la autorización judicial en su defecto, se requiere en todos los supuestos de
empadronamiento por un solo progenitor (salvo que el otro haya sido privado de la patria
potestad), y tanto en los casos en los que exista resolución judicial que se pronuncie
sobre la guarda y custodia como cuando no exista (separaciones de hecho, en
tramitación…).
No obstante, tras realizar una consulta al Ministerio de Justicia sobre las
implicaciones de la modificación del artículo 154 del Código Civil en el empadronamiento
de menores por un solo progenitor y, en concreto, sobre la posible no admisión de las
declaraciones responsables contempladas en la resolución, este informó que
excepcionalmente se puede admitir la inscripción en el Padrón mediante una declaración
cve: BOE-A-2023-3291
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17975
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón
municipal.
El objeto de la presente resolución es la modificación de la Resolución de 17 de
febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas
a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, con el fin de adaptarla a las
recientes modificaciones del Código Civil.
En primer lugar, por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha
modificado el artículo 154 del Código Civil, en virtud del cual se establece que es función
de la patria potestad: «3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de
edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en
su defecto, por autorización judicial».
Asimismo, según se pone de manifiesto en el preámbulo de la citada ley: «se
modifica el artículo 154 del Código Civil, a fin de establecer con claridad que la facultad
de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad forma parte del
contenido de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores. Ello
implica que, salvo suspensión, privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha
facultad a uno de los progenitores, se requiere el consentimiento de ambos o, en su
defecto, autorización judicial para el traslado de la persona menor de edad, con
independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia,
como así se ha fijado ya explícitamente por algunas comunidades autónomas…».
Esto supone un cambio de criterio con respecto a las instrucciones dictadas en la
Resolución de 17 de febrero de 2020 para el empadronamiento de menores con un solo
progenitor, destacando la afectación al supuesto del progenitor que ostenta la guarda y
custodia en exclusiva, por ser a quien corresponde instar las inscripciones de los
menores o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin que
hasta ahora fuera necesario que acreditara el consentimiento del otro progenitor que
también ostenta la patria potestad o, en su defecto, aportar una autorización judicial.
En consecuencia, se ha modificado el punto 3 del apartado 1. Consideraciones
Generales y reestructurado todo el apartado 2.2.1 Representación legal de menores,
para adaptarlo al citado cambio legislativo, ya que el consentimiento del otro progenitor,
o la autorización judicial en su defecto, se requiere en todos los supuestos de
empadronamiento por un solo progenitor (salvo que el otro haya sido privado de la patria
potestad), y tanto en los casos en los que exista resolución judicial que se pronuncie
sobre la guarda y custodia como cuando no exista (separaciones de hecho, en
tramitación…).
No obstante, tras realizar una consulta al Ministerio de Justicia sobre las
implicaciones de la modificación del artículo 154 del Código Civil en el empadronamiento
de menores por un solo progenitor y, en concreto, sobre la posible no admisión de las
declaraciones responsables contempladas en la resolución, este informó que
excepcionalmente se puede admitir la inscripción en el Padrón mediante una declaración
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