III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-3335)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de las Illes Balears, para la colaboración en la evaluación de proyectos de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 18443
Tratamiento de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
En todo caso, ANECA tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos
de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del convenio, siéndole
de aplicación lo dispuesto en la citada normativa de protección de datos de carácter
personal. El COIBA, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los
datos personales de las personas participantes en los proyectos de investigación que
sean necesarios para hacer posible la evaluación de dichos proyectos de conformidad
con este convenio. ANECA se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva
finalidad. ANECA, una vez realizada la evaluación, devolverá los datos proporcionados
por el COIBA, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a
menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de
la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de los datos
referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público por parte del COIBA, concretamente, la garantía de la
calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El COIBA facilitará a los
solicitantes de los proyectos de investigación, en el momento de la recogida de los datos,
así como en sus convocatorias de proyectos de investigación, la información prevista en
el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en el convenio,
ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando
aquellas encargadas de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna
cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de
carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de
evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el
artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el
resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA
garantizará que su personal evaluador que pueda acceder a dichos datos se
comprometa a respetar dicha la confidencialidad.
Los datos personales serán objeto de la actividad de tratamiento correspondiente de
los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con
la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en
el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia
del presente convenio y de sus posibles prórrogas.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
cve: BOE-A-2023-3335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 18443
Tratamiento de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
En todo caso, ANECA tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos
de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del convenio, siéndole
de aplicación lo dispuesto en la citada normativa de protección de datos de carácter
personal. El COIBA, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los
datos personales de las personas participantes en los proyectos de investigación que
sean necesarios para hacer posible la evaluación de dichos proyectos de conformidad
con este convenio. ANECA se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva
finalidad. ANECA, una vez realizada la evaluación, devolverá los datos proporcionados
por el COIBA, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a
menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de
la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de los datos
referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público por parte del COIBA, concretamente, la garantía de la
calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El COIBA facilitará a los
solicitantes de los proyectos de investigación, en el momento de la recogida de los datos,
así como en sus convocatorias de proyectos de investigación, la información prevista en
el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en el convenio,
ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando
aquellas encargadas de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna
cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de
carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de
evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el
artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el
resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA
garantizará que su personal evaluador que pueda acceder a dichos datos se
comprometa a respetar dicha la confidencialidad.
Los datos personales serán objeto de la actividad de tratamiento correspondiente de
los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con
la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en
el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia
del presente convenio y de sus posibles prórrogas.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
cve: BOE-A-2023-3335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33