III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-3335)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de las Illes Balears, para la colaboración en la evaluación de proyectos de investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 18442
En estos casos, ANECA procederá a:
a) Designar un comité ad hoc de hasta seis personas expertas, que será el
encargado de evaluar las solicitudes recibidas. Estas personas expertas responderán al
perfil de titular de universidad o contratado/a doctor/a con al menos un sexenio o figura
similar en el ámbito internacional, y pertenecerán a áreas de conocimiento afines al
objeto de evaluación.
b) Convocar a dicho panel de personal evaluador, dentro del mes siguiente a la
recepción de toda la documentación, para la realización de la evaluación.
c) Trasladar al personal evaluador los criterios a aplicar para la evaluación de la
convocatoria.
d) Emitir para cada solicitud un informe con la valoración, justificación de la misma
y observaciones pertinentes. El proceso de evaluación quedará concluido un mes
después de la constitución de los comités mencionados.
La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en cada convocatoria.
Tercera.
Obligaciones del COIBA.
El COIBA se compromete a:
– Colaborar con ANECA como agente implicado en las actividades que realiza, y
participar en los trabajos de desarrollo de las evaluaciones.
– Enviar a ANECA un listado con todas las solicitudes a evaluar, así como la
documentación relativa al proceso.
– Establecer los criterios a aplicar para cada una de las convocatorias a evaluar.
– Facilitar a ANECA toda la información complementaria necesaria para realizar los
procesos de evaluación.
– Resolver los procedimientos de evaluación de las diferentes convocatorias, así
como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de las
mismas puedan surgir.
– Comunicar a los solicitantes los resultados de la evaluación.
El COIBA abonará a ANECA los gastos que haya tenido por la realización de las
evaluaciones, que serán financiados con cargo a sus créditos presupuestarios, y en
concreto abonará:
– En relación con la convocatoria de proyectos propios de investigación, la cantidad
de 200 euros por solicitud evaluada, previa emisión de la factura correspondiente por
ANECA una vez realizadas las evaluaciones correspondientes.
El importe total estimado de gastos durante toda la vigencia del convenio, atendiendo
al coste de las evaluaciones, será de 8.000 euros, a razón de 2.000 euros anuales, con
una previsión de evaluaciones para el primer año de vigencia del convenio de diez
solicitudes de proyectos.
Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio,
incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las
actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del
mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte
indique.
cve: BOE-A-2023-3335
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Difusión de la colaboración.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 18442
En estos casos, ANECA procederá a:
a) Designar un comité ad hoc de hasta seis personas expertas, que será el
encargado de evaluar las solicitudes recibidas. Estas personas expertas responderán al
perfil de titular de universidad o contratado/a doctor/a con al menos un sexenio o figura
similar en el ámbito internacional, y pertenecerán a áreas de conocimiento afines al
objeto de evaluación.
b) Convocar a dicho panel de personal evaluador, dentro del mes siguiente a la
recepción de toda la documentación, para la realización de la evaluación.
c) Trasladar al personal evaluador los criterios a aplicar para la evaluación de la
convocatoria.
d) Emitir para cada solicitud un informe con la valoración, justificación de la misma
y observaciones pertinentes. El proceso de evaluación quedará concluido un mes
después de la constitución de los comités mencionados.
La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en cada convocatoria.
Tercera.
Obligaciones del COIBA.
El COIBA se compromete a:
– Colaborar con ANECA como agente implicado en las actividades que realiza, y
participar en los trabajos de desarrollo de las evaluaciones.
– Enviar a ANECA un listado con todas las solicitudes a evaluar, así como la
documentación relativa al proceso.
– Establecer los criterios a aplicar para cada una de las convocatorias a evaluar.
– Facilitar a ANECA toda la información complementaria necesaria para realizar los
procesos de evaluación.
– Resolver los procedimientos de evaluación de las diferentes convocatorias, así
como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de las
mismas puedan surgir.
– Comunicar a los solicitantes los resultados de la evaluación.
El COIBA abonará a ANECA los gastos que haya tenido por la realización de las
evaluaciones, que serán financiados con cargo a sus créditos presupuestarios, y en
concreto abonará:
– En relación con la convocatoria de proyectos propios de investigación, la cantidad
de 200 euros por solicitud evaluada, previa emisión de la factura correspondiente por
ANECA una vez realizadas las evaluaciones correspondientes.
El importe total estimado de gastos durante toda la vigencia del convenio, atendiendo
al coste de las evaluaciones, será de 8.000 euros, a razón de 2.000 euros anuales, con
una previsión de evaluaciones para el primer año de vigencia del convenio de diez
solicitudes de proyectos.
Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio,
incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las
actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del
mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte
indique.
cve: BOE-A-2023-3335
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Difusión de la colaboración.