III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-3335)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de las Illes Balears, para la colaboración en la evaluación de proyectos de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 18441
Balears, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, al cual han de
pertenecer todos los practicantes, enfermeras y enfermeros, matronas y comadrones,
Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS, en lo sucesivo), Diplomadas Universitarias y
Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE, en lo sucesivo), Graduados y Graduadas
en Enfermería, y aquellas personas que estén en posesión de cualquier otro título
expedido por cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, hasta el día de la
fecha y en un futuro, y por cualesquiera otros países, con la homologación previa por
parte del Ministerio competente, si tal requisito procede según la legislación vigente, con
los mismos derechos y deberes, sin ningún tipo de restricción, y que de acuerdo con las
leyes vigentes ejerzan la profesión, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, en cualquiera de sus modalidades, ya sea de forma independiente o
bien al servicio de la Administración General del Estado, o de la Comunidad Autónoma,
la local, la institucional, o de cualquier entidad pública o privada.
2. ANECA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades,
cuyo objeto es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación
Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y
acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior,
así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad.
3. Dentro de los fines y funciones del COIBA, previstos en los artículos 4 y 5 de los
Estatutos colegiales, se erige como tarea esencial y prioritaria, entre otras, velar para
que la actividad profesional de la enfermería se adecue y satisfaga el interés público
general, debiendo a tal efecto promover y cooperar en cuanto resulte oportuno para una
constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales por parte de la
profesión enfermera, a través de su formación y perfeccionamiento.
4. Con la finalidad de promover y consolidar una investigación científico-técnica
propia y su consiguiente transferencia a la sociedad, el COIBA lleva a cabo, dentro de
sus competencias, un programa con diferentes iniciativas, entre ellas la convocatoria de
ayudas a proyectos de investigación.
5. El COIBA y ANECA tienen un interés común en colaborar en el desarrollo de
acciones que tengan por objeto el aseguramiento de la calidad en los procesos de
evaluación de algunas de las iniciativas de investigación del COIBA, y el desarrollo de
dicha cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés
público.
De conformidad con lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Segunda.
Obligaciones de ANECA.
ANECA se compromete a:
– Evaluación de las solicitudes de la Convocatoria de proyectos de investigación
propios del COIBA.
cve: BOE-A-2023-3335
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio formaliza la colaboración entre ANECA y el COIBA para la
evaluación por parte de ANECA de los proyectos de investigación que se presenten a las
convocatorias de ayudas para financiar proyectos de investigación que lleve a cabo el
COIBA durante la vigencia de este convenio.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 18441
Balears, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, al cual han de
pertenecer todos los practicantes, enfermeras y enfermeros, matronas y comadrones,
Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS, en lo sucesivo), Diplomadas Universitarias y
Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE, en lo sucesivo), Graduados y Graduadas
en Enfermería, y aquellas personas que estén en posesión de cualquier otro título
expedido por cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, hasta el día de la
fecha y en un futuro, y por cualesquiera otros países, con la homologación previa por
parte del Ministerio competente, si tal requisito procede según la legislación vigente, con
los mismos derechos y deberes, sin ningún tipo de restricción, y que de acuerdo con las
leyes vigentes ejerzan la profesión, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, en cualquiera de sus modalidades, ya sea de forma independiente o
bien al servicio de la Administración General del Estado, o de la Comunidad Autónoma,
la local, la institucional, o de cualquier entidad pública o privada.
2. ANECA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades,
cuyo objeto es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación
Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y
acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior,
así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad.
3. Dentro de los fines y funciones del COIBA, previstos en los artículos 4 y 5 de los
Estatutos colegiales, se erige como tarea esencial y prioritaria, entre otras, velar para
que la actividad profesional de la enfermería se adecue y satisfaga el interés público
general, debiendo a tal efecto promover y cooperar en cuanto resulte oportuno para una
constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales por parte de la
profesión enfermera, a través de su formación y perfeccionamiento.
4. Con la finalidad de promover y consolidar una investigación científico-técnica
propia y su consiguiente transferencia a la sociedad, el COIBA lleva a cabo, dentro de
sus competencias, un programa con diferentes iniciativas, entre ellas la convocatoria de
ayudas a proyectos de investigación.
5. El COIBA y ANECA tienen un interés común en colaborar en el desarrollo de
acciones que tengan por objeto el aseguramiento de la calidad en los procesos de
evaluación de algunas de las iniciativas de investigación del COIBA, y el desarrollo de
dicha cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés
público.
De conformidad con lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Segunda.
Obligaciones de ANECA.
ANECA se compromete a:
– Evaluación de las solicitudes de la Convocatoria de proyectos de investigación
propios del COIBA.
cve: BOE-A-2023-3335
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio formaliza la colaboración entre ANECA y el COIBA para la
evaluación por parte de ANECA de los proyectos de investigación que se presenten a las
convocatorias de ayudas para financiar proyectos de investigación que lleve a cabo el
COIBA durante la vigencia de este convenio.