III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-3335)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de las Illes Balears, para la colaboración en la evaluación de proyectos de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 18444

ANECA notificará al COIBA, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo
electrónico que éste le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a
su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición
del COIBA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento, así como para permitir y
contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable
o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sexta.

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda,
así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez se inscriba en el REOICO. Así mismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la
fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente
convenio, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma
unánime.
Octava. Comisión de seguimiento.
Se establece una comisión de seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará formada por tres
representantes del COIBA y tres representantes de ANECA, a designar por ambas
instituciones, y cuya finalidad será velar por el cumplimiento y seguimiento del presente
convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser
incorporadas al mismo para mejorar su actividad mediante las correspondientes adendas
de modificación del convenio.
Novena.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte
incumplidora, otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este
requerimiento se comunicará a la comisión de seguimiento establecida en la cláusula
octava.

cve: BOE-A-2023-3335
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución: