III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3329)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas de energía solar fotovoltaica PFV Centauro, PFV Borealis y PFV Polaris; y sus líneas de evacuación 30 kV; la Subestación eléctrica transformadora SET FV Centauro 30/220 kV; la línea de 220 kV SET FV Centauro-SET Colectora Nudo Algete y la línea de alta tensión 220 kV SET Colectora Nudo Algete-SE Algete (REE) 220 kV".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 18384

– Molestias y desplazamientos durante la fase de construcción, desplazando a las
especies de la zona de actuación, de forme temporal, considerando que en fase de
operación, la baja emisión de ruido y la escasa presencia de personal permitirá que la
mayor parte de las especies de fauna puedan recuperar su hábitat en un corto espacio
de tiempo.
Finalmente, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades
de Castilla La Mancha, habiendo tenido en cuenta los informes anteriores de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, y del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de Guadalajara en los cuales se informa desfavorablemente al proyecto
propone, con fecha de 7 de diciembre de 2022, que se emita una declaración de impacto
ambiental inviable por considerar que el proyecto no va a poder ser modificado en el
plazo establecido legalmente (Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica y su modificación posterior) para resultar compatible con la protección de los
recursos naturales presente.
Valoración por el órgano ambiental.
Del análisis de los principales elementos considerados en la evaluación practicada a
partir de los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto ambiental y el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, este órgano ambiental
concluye que la implantación de las plantas solares Centauro, Borealis y Polarís así
como su infraestructura de evacuación, no garantizan la ausencia de afecciones
significativas sobre los recursos naturales presentes en la zona como son:
– en relación con la fauna, las áreas de dispersión del águila imperial ibérica, águila
perdicera y otras rapaces, las comunidades anfibias de humedales oligomesotróficos en
diversos navajos de Fuentelahiguera, y varias especies de quirópteros (especies
protegidas);
– en cuanto a los hábitats, el área afectada por el proyecto alberga una diversidad
faunística esteparia de tal relevancia que se ha considerado como propuesta de ZEPA
para su integración en la red Natura 2000 y por su implantación se vería
significativamente afectada.
Además, la evaluación practicada sobre la Red Natura 2000 se considera
inadecuada al haberse tenido en cuenta únicamente, los efectos derivados de la
presencia de la línea de alta tensión, pero no los generados por las superficies de
ocupación de las plantas solares. Por ello no se consideran suficientemente valorados
los efectos sobre la continuidad ecológica o conectividad entre estos espacios (aspectos
clave para salvaguardar la integridad de esta red ecológica y consolidar, de acuerdo con
los artículos 18.g, 20.g y 47 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, las redes que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones
de especies de flora y fauna) y el mantenimiento de flujos que garanticen la funcionalidad
de los ecosistemas, pudiéndose por ello comprometer la mejora de la coherencia
ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000. Todo ello teniendo en cuanta que en
el ámbito de afección indirecta del proyecto existen múltiples figuras de protección
incluidas en esta Red Natura, destacando la ZEPA de las «Estepas cerealistas de la
Campiña» (ES4240024) y «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares»
(ES0000139), perteneciente a la Comunidad de Madrid y, la ZEPA «Estepas cerealistas
de los ríos Jarama y Henares», el LIC/ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares»
(LIC ES3110001), además de la IBA 074 «Talamanca-Camarma, en Castilla-La Mancha.
Igualmente, tampoco está suficientemente evaluado el efecto sinérgico que el
proyecto junto con la PFV Oliva en Galápagos puede generar sobre la unidad paisajística
de la Campiña.

cve: BOE-A-2023-3329
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Núm. 33