III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3329)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas de energía solar fotovoltaica PFV Centauro, PFV Borealis y PFV Polaris; y sus líneas de evacuación 30 kV; la Subestación eléctrica transformadora SET FV Centauro 30/220 kV; la línea de 220 kV SET FV Centauro-SET Colectora Nudo Algete y la línea de alta tensión 220 kV SET Colectora Nudo Algete-SE Algete (REE) 220 kV".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 18385
Por todo ello, y teniendo en cuenta que para evitar estas afecciones es necesario
estudiar y valorar alternativas de ubicación en zonas con menor repercusión sobre la
fauna protegida, incluyendo las modificaciones requeridas por la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, se considera que la
ejecución del proyecto, conforme a la evaluación practicada, es ambientalmente inviable.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados g y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable
a la realización del proyecto «Plantas de energía solar fotovoltaica PFV Centauro, PFV
Borealis y PFV Polaris; y sus líneas de evacuación 30 kV; la Subestación eléctrica
transformadora SET FV Centauro 30/220 kV; la línea de 220 kV «SET FV Centauro – SET
Colectora Nudo Algete y la línea de alta tensión 220 kV SET Colectora Nudo Algete-SE
Algete (REE) 220 kV».
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Ayuntamiento de Valdenuño Fernández.
SÍ
Ayuntamiento de Guadalajara.
SÍ
Ayuntamiento de Fuente el Saz.
SÍ
Ayuntamiento de Valdeaveruelo.
SÍ
cve: BOE-A-2023-3329
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 18385
Por todo ello, y teniendo en cuenta que para evitar estas afecciones es necesario
estudiar y valorar alternativas de ubicación en zonas con menor repercusión sobre la
fauna protegida, incluyendo las modificaciones requeridas por la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, se considera que la
ejecución del proyecto, conforme a la evaluación practicada, es ambientalmente inviable.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados g y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable
a la realización del proyecto «Plantas de energía solar fotovoltaica PFV Centauro, PFV
Borealis y PFV Polaris; y sus líneas de evacuación 30 kV; la Subestación eléctrica
transformadora SET FV Centauro 30/220 kV; la línea de 220 kV «SET FV Centauro – SET
Colectora Nudo Algete y la línea de alta tensión 220 kV SET Colectora Nudo Algete-SE
Algete (REE) 220 kV».
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Ayuntamiento de Valdenuño Fernández.
SÍ
Ayuntamiento de Guadalajara.
SÍ
Ayuntamiento de Fuente el Saz.
SÍ
Ayuntamiento de Valdeaveruelo.
SÍ
cve: BOE-A-2023-3329
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I