I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2023-3292)
Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17990
constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la
mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las
personas que se encuentran dentro de la institución no son la fuente de infección, a
diferencia de las personas que trabajan en ellas y los visitantes en contacto con el
exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por tanto, se mantiene la
obligatoriedad para las personas trabajadoras y visitantes.
Por último, se elimina el uso obligatorio de mascarillas en los medios de transporte, si
bien los operadores deberán seguir cumpliendo, conforme a los artículos 17.3 y 18 de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, las medidas preventivas y de control que establezcan las
autoridades sanitarias. Asimismo, tal y como como se menciona en párrafos anteriores,
se recomienda el uso de las mascarillas a todas las personas que presenten alguna
vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que presenten síntomas compatibles con
una infección por SARS-CoV-2 cuando utilicen medios de transporte colectivo.
El presente real decreto responde a los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En particular, se ajusta a los principios de
necesidad y eficacia puesto que la propuesta se encuentra justificada en el interés
general y persigue un fin claro, la adecuación del uso de las mascarillas a la evolución
favorable de la situación epidemiológica actual. Además, es conforme al principio de
proporcionalidad, puesto que dispone la reducción del ámbito de la obligación legal de
uso de la mascarilla, que se limita a aquellos supuestos en los que la transmisión
comportaría un mayor riesgo. También se ajusta al principio de seguridad jurídica al
definir claramente los supuestos de la obligación de uso y sus excepciones. En cuanto al
principio de transparencia, esta norma define con claridad sus objetivos y las razones
que justifican su regulación, en función de los indicadores señalados en los párrafos
anteriores. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, se señala que esta norma no
afecta a las cargas administrativas de la ciudadanía.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, la presente norma se adopta una vez oído el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del día 2 de febrero de 2023.
El título competencial en virtud del cual se dicta el presente real decreto es el
previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La obligación de uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 286/2022,
de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dispuesta en los apartados 1 y 2
del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas
en los siguientes supuestos:
a) En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines,
según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se
establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con
excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
cve: BOE-A-2023-3292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17990
constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la
mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las
personas que se encuentran dentro de la institución no son la fuente de infección, a
diferencia de las personas que trabajan en ellas y los visitantes en contacto con el
exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por tanto, se mantiene la
obligatoriedad para las personas trabajadoras y visitantes.
Por último, se elimina el uso obligatorio de mascarillas en los medios de transporte, si
bien los operadores deberán seguir cumpliendo, conforme a los artículos 17.3 y 18 de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, las medidas preventivas y de control que establezcan las
autoridades sanitarias. Asimismo, tal y como como se menciona en párrafos anteriores,
se recomienda el uso de las mascarillas a todas las personas que presenten alguna
vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que presenten síntomas compatibles con
una infección por SARS-CoV-2 cuando utilicen medios de transporte colectivo.
El presente real decreto responde a los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En particular, se ajusta a los principios de
necesidad y eficacia puesto que la propuesta se encuentra justificada en el interés
general y persigue un fin claro, la adecuación del uso de las mascarillas a la evolución
favorable de la situación epidemiológica actual. Además, es conforme al principio de
proporcionalidad, puesto que dispone la reducción del ámbito de la obligación legal de
uso de la mascarilla, que se limita a aquellos supuestos en los que la transmisión
comportaría un mayor riesgo. También se ajusta al principio de seguridad jurídica al
definir claramente los supuestos de la obligación de uso y sus excepciones. En cuanto al
principio de transparencia, esta norma define con claridad sus objetivos y las razones
que justifican su regulación, en función de los indicadores señalados en los párrafos
anteriores. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, se señala que esta norma no
afecta a las cargas administrativas de la ciudadanía.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, la presente norma se adopta una vez oído el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del día 2 de febrero de 2023.
El título competencial en virtud del cual se dicta el presente real decreto es el
previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La obligación de uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 286/2022,
de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dispuesta en los apartados 1 y 2
del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas
en los siguientes supuestos:
a) En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines,
según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se
establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con
excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
cve: BOE-A-2023-3292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33