I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2023-3292)
Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17989
nivel de alerta 2. Ninguna provincia se sitúa en el nivel de alerta 3 o 4, siendo este último
el más alto.
La incidencia de la COVID-19 en mayores de sesenta años mantiene una cierta
estabilidad en niveles relativamente bajos desde septiembre de 2022, estabilidad que no
ha sido modificada por el momento durante el periodo del año en el que la climatología
favorece la transmisión de los virus respiratorios, el periodo de otoño e invierno,
mostrando durante las tres primeras semanas de 2023 una suave tendencia
descendente que a 27 de enero sitúa la incidencia en mayores de sesenta años en 67,6
casos por 100.000 habitantes en catorce días.
En enero de 2023, la presión sobre el sistema asistencial por la COVID-19 muestra
también una tendencia descendente. En concreto, esta enfermedad provoca
actualmente alrededor del 10 % de los ingresos con cuadros respiratorios graves en los
hospitales españoles, mientras que la ocupación de camas hospitalarias por pacientes
con SARS-CoV-2 se sitúa en el 1,9 % y la de camas de UCI en el 2 %, es decir, en
niveles muy bajos respecto a los que se han detectado en fases anteriores de la
epidemia.
El contexto descrito y la evolución actual de la epidemia permiten adaptar las
medidas de control de la transmisión que se vienen implementando; en concreto,
mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las
mascarillas en espacios interiores.
La reducción de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la
población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la presencia de
sintomatología compatible con infecciones respiratorias agudas, la pertenencia a grupos
de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda
incrementar los riesgos de transmisión. La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y
Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha realizado una
evaluación de riesgo y ha formulado recomendaciones específicas de uso de mascarillas
para diferentes ámbitos y personas. En este sentido, se recomienda el uso obligatorio de
la mascarilla en determinados ámbitos y personas y el uso responsable de la mascarilla en
otros supuestos. En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla
continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas que
presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una
mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2, que se mantenga el uso de
mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a
distancia menor de 1,5 metros. Por ello, se recomienda un uso responsable de la
mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o
permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la
mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o
celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad
de los participantes. En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el
uso de mascarillas. Sin perjuicio de lo anterior, los responsables en materia de prevención
de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto
de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse
en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el
posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
En consecuencia, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros
y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, puesto que son
ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las
que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad
de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de
personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros
sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la
probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes,
con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables. Dado que la institución
cve: BOE-A-2023-3292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17989
nivel de alerta 2. Ninguna provincia se sitúa en el nivel de alerta 3 o 4, siendo este último
el más alto.
La incidencia de la COVID-19 en mayores de sesenta años mantiene una cierta
estabilidad en niveles relativamente bajos desde septiembre de 2022, estabilidad que no
ha sido modificada por el momento durante el periodo del año en el que la climatología
favorece la transmisión de los virus respiratorios, el periodo de otoño e invierno,
mostrando durante las tres primeras semanas de 2023 una suave tendencia
descendente que a 27 de enero sitúa la incidencia en mayores de sesenta años en 67,6
casos por 100.000 habitantes en catorce días.
En enero de 2023, la presión sobre el sistema asistencial por la COVID-19 muestra
también una tendencia descendente. En concreto, esta enfermedad provoca
actualmente alrededor del 10 % de los ingresos con cuadros respiratorios graves en los
hospitales españoles, mientras que la ocupación de camas hospitalarias por pacientes
con SARS-CoV-2 se sitúa en el 1,9 % y la de camas de UCI en el 2 %, es decir, en
niveles muy bajos respecto a los que se han detectado en fases anteriores de la
epidemia.
El contexto descrito y la evolución actual de la epidemia permiten adaptar las
medidas de control de la transmisión que se vienen implementando; en concreto,
mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las
mascarillas en espacios interiores.
La reducción de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la
población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la presencia de
sintomatología compatible con infecciones respiratorias agudas, la pertenencia a grupos
de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda
incrementar los riesgos de transmisión. La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y
Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha realizado una
evaluación de riesgo y ha formulado recomendaciones específicas de uso de mascarillas
para diferentes ámbitos y personas. En este sentido, se recomienda el uso obligatorio de
la mascarilla en determinados ámbitos y personas y el uso responsable de la mascarilla en
otros supuestos. En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla
continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas que
presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una
mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2, que se mantenga el uso de
mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a
distancia menor de 1,5 metros. Por ello, se recomienda un uso responsable de la
mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o
permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la
mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o
celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad
de los participantes. En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el
uso de mascarillas. Sin perjuicio de lo anterior, los responsables en materia de prevención
de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto
de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse
en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el
posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
En consecuencia, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros
y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, puesto que son
ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las
que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad
de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de
personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros
sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la
probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes,
con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables. Dado que la institución
cve: BOE-A-2023-3292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33