I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2023-3292)
Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17991
b) En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que
estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y
los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes
supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria
que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de
discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o
bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en el caso de que
el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la
obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación
general de la sanidad.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»
Dado en la Embajada de España en Luanda, el 7 de febrero de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2023-3292
Verificable en https://www.boe.es
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17991
b) En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que
estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y
los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes
supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria
que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de
discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o
bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en el caso de que
el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la
obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación
general de la sanidad.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»
Dado en la Embajada de España en Luanda, el 7 de febrero de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2023-3292
Verificable en https://www.boe.es
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X