I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18082
También destaca la disposición adicional relativa al acceso a los cuerpos de Policía
local de las personas Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Santander. En esa
disposición, se ofrece al Ayuntamiento de Santander la posibilidad de efectuar procesos
de promoción interna para el acceso al respectivo Cuerpo de Policía local a través de
procedimientos de concurso-oposición basados en los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. Con esta herramienta, se facilita el ejercicio a la carrera
profesional de las personas miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad.
Asimismo, y desde el reconocimiento de las dificultades de los Ayuntamientos para
cumplir con algunas de las obligaciones de esta ley, se introduce una disposición
transitoria con un plazo de dos años para que los Ayuntamientos puedan cumplir con la
norma relativa al número mínimo de agentes en cada Cuerpo de Policía Local.
Por último, se prevé una disposición transitoria por la que se ofrece a los
Ayuntamientos el plazo de un año para poner en práctica los procesos de selección de
auxiliares de policía interinos destinados a dar respuesta a necesidades transitorias.
Durante ese año, seguirá siendo de aplicación la normativa prevista al respecto en la Ley
de coordinación del año 2000 y en las Normas-marco de 2003.
IV
Finalmente, cabe mencionar que esta ley se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de
la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cumple con los principios de necesidad y
eficiencia puesto que, con su aprobación, se adoptan las medidas normativas necesarias
para actualizar la normativa reguladora de la coordinación de las Policías Locales a la
realidad actual y se ha utilizado la norma jerárquicamente adecuada para derogar la
Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (esto es, una
norma con rango de ley). Las modificaciones que se introducen son las imprescindibles,
de tal modo que también se respeta el principio de proporcionalidad. Por último, se
respetan los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puesto que las
reformas introducidas son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico; las partes
interesadas han participado, en primer lugar, durante meses de negociación en el grupo
de trabajo creado en la Comisión de Coordinación de Policías Locales, a través de la
consulta pública previa y, finalmente, en el trámite conjunto posterior de audiencia e
información pública. Por último, la ley introduce las cargas administrativas estrictamente
necesarias.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto establecer los criterios básicos para la coordinación
de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local y a los Cuerpos de
Auxiliares de Policía de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de
Cantabria. Esta ley será también aplicable a las personas opositoras nombradas como
personal funcionario en prácticas en lo que proceda.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18082
También destaca la disposición adicional relativa al acceso a los cuerpos de Policía
local de las personas Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Santander. En esa
disposición, se ofrece al Ayuntamiento de Santander la posibilidad de efectuar procesos
de promoción interna para el acceso al respectivo Cuerpo de Policía local a través de
procedimientos de concurso-oposición basados en los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. Con esta herramienta, se facilita el ejercicio a la carrera
profesional de las personas miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad.
Asimismo, y desde el reconocimiento de las dificultades de los Ayuntamientos para
cumplir con algunas de las obligaciones de esta ley, se introduce una disposición
transitoria con un plazo de dos años para que los Ayuntamientos puedan cumplir con la
norma relativa al número mínimo de agentes en cada Cuerpo de Policía Local.
Por último, se prevé una disposición transitoria por la que se ofrece a los
Ayuntamientos el plazo de un año para poner en práctica los procesos de selección de
auxiliares de policía interinos destinados a dar respuesta a necesidades transitorias.
Durante ese año, seguirá siendo de aplicación la normativa prevista al respecto en la Ley
de coordinación del año 2000 y en las Normas-marco de 2003.
IV
Finalmente, cabe mencionar que esta ley se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de
la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cumple con los principios de necesidad y
eficiencia puesto que, con su aprobación, se adoptan las medidas normativas necesarias
para actualizar la normativa reguladora de la coordinación de las Policías Locales a la
realidad actual y se ha utilizado la norma jerárquicamente adecuada para derogar la
Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (esto es, una
norma con rango de ley). Las modificaciones que se introducen son las imprescindibles,
de tal modo que también se respeta el principio de proporcionalidad. Por último, se
respetan los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puesto que las
reformas introducidas son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico; las partes
interesadas han participado, en primer lugar, durante meses de negociación en el grupo
de trabajo creado en la Comisión de Coordinación de Policías Locales, a través de la
consulta pública previa y, finalmente, en el trámite conjunto posterior de audiencia e
información pública. Por último, la ley introduce las cargas administrativas estrictamente
necesarias.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto establecer los criterios básicos para la coordinación
de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local y a los Cuerpos de
Auxiliares de Policía de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de
Cantabria. Esta ley será también aplicable a las personas opositoras nombradas como
personal funcionario en prácticas en lo que proceda.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33