I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18083
TÍTULO I
De la coordinación y del registro de Policías Locales
CAPÍTULO I
De la coordinación
Artículo 3.
La coordinación.
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de
técnicas y medidas que, con respeto a la autonomía local, posibilitan la unificación de
criterios en materia de organización y actuación; la formación y el perfeccionamiento
uniforme del personal, la homogeneización de recursos técnicos y materiales, así como
el establecimiento de cauces de información recíproca, asesoramiento y colaboración.
Dichas técnicas y medidas irán dirigidas a obtener el funcionamiento homogéneo e
integrado de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en
orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz del sistema de seguridad pública.
2. En los Ayuntamientos donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación
se hará extensiva al personal auxiliar de policía.
Artículo 4. Funciones en materia de coordinación.
a) La aprobación de las normas-marco a que deben ajustarse la estructura, la
organización y el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local y a las que deberán
ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas Corporaciones Locales para la
regulación de sus Policías Locales.
b) Establecer los criterios para la homogeneización de la uniformidad, acreditación
profesional, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos,
comunicaciones y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y
administración.
c) Unificar los criterios de capacitación, selección, provisión y promoción del
personal funcionario integrante de los Cuerpos de Policía Local, incluyendo los niveles
educativos exigibles para cada categoría profesional; y realizar, en su caso, las pruebas
selectivas por encomienda de los Ayuntamientos.
d) Coordinar y promover, en colaboración con el centro de formación
correspondiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el perfeccionamiento y la
permanente formación de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
e) Gestionar el Registro del personal que integra los Cuerpos de Policía Local.
f) Organizar un sistema integrado de comunicaciones policiales que enlace los
diferentes Cuerpos de Policía Local, posibilitando actuaciones coordinadas entre los
mismos en materia de seguridad y prevención.
g) Habilitar los instrumentos y medios técnicos necesarios para la implantación de
un sistema de información recíproca entre los diversos Cuerpos de Policía local, referido
a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
h) Establecer las especificidades propias del régimen disciplinario de las personas
miembros de los Cuerpos de Policía Local, en el marco de la normativa vigente que
resulte de aplicación.
i) Proporcionar a las entidades locales que lo soliciten asesoramiento técnicojurídico en materia de Policías Locales.
j) Homogeneizar métodos y protocolos de actuación de los Cuerpos de Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del respeto a la autonomía
municipal reconocida por la Constitución y a las competencias estatales en materia de
seguridad, coordinará la actuación de las Policías Locales mediante el ejercicio de las
siguientes funciones:
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18083
TÍTULO I
De la coordinación y del registro de Policías Locales
CAPÍTULO I
De la coordinación
Artículo 3.
La coordinación.
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de
técnicas y medidas que, con respeto a la autonomía local, posibilitan la unificación de
criterios en materia de organización y actuación; la formación y el perfeccionamiento
uniforme del personal, la homogeneización de recursos técnicos y materiales, así como
el establecimiento de cauces de información recíproca, asesoramiento y colaboración.
Dichas técnicas y medidas irán dirigidas a obtener el funcionamiento homogéneo e
integrado de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en
orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz del sistema de seguridad pública.
2. En los Ayuntamientos donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación
se hará extensiva al personal auxiliar de policía.
Artículo 4. Funciones en materia de coordinación.
a) La aprobación de las normas-marco a que deben ajustarse la estructura, la
organización y el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local y a las que deberán
ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas Corporaciones Locales para la
regulación de sus Policías Locales.
b) Establecer los criterios para la homogeneización de la uniformidad, acreditación
profesional, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos,
comunicaciones y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y
administración.
c) Unificar los criterios de capacitación, selección, provisión y promoción del
personal funcionario integrante de los Cuerpos de Policía Local, incluyendo los niveles
educativos exigibles para cada categoría profesional; y realizar, en su caso, las pruebas
selectivas por encomienda de los Ayuntamientos.
d) Coordinar y promover, en colaboración con el centro de formación
correspondiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el perfeccionamiento y la
permanente formación de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
e) Gestionar el Registro del personal que integra los Cuerpos de Policía Local.
f) Organizar un sistema integrado de comunicaciones policiales que enlace los
diferentes Cuerpos de Policía Local, posibilitando actuaciones coordinadas entre los
mismos en materia de seguridad y prevención.
g) Habilitar los instrumentos y medios técnicos necesarios para la implantación de
un sistema de información recíproca entre los diversos Cuerpos de Policía local, referido
a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
h) Establecer las especificidades propias del régimen disciplinario de las personas
miembros de los Cuerpos de Policía Local, en el marco de la normativa vigente que
resulte de aplicación.
i) Proporcionar a las entidades locales que lo soliciten asesoramiento técnicojurídico en materia de Policías Locales.
j) Homogeneizar métodos y protocolos de actuación de los Cuerpos de Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del respeto a la autonomía
municipal reconocida por la Constitución y a las competencias estatales en materia de
seguridad, coordinará la actuación de las Policías Locales mediante el ejercicio de las
siguientes funciones: