I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18084
k) Colaborar con los municipios que lo soliciten en la implantación de planes
municipales de seguridad.
l) Establecer un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con
atención preferente a la administración municipal y a su Policía Local.
m) Arbitrar procedimientos, así como las medidas de control y seguimiento
necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.
n) Establecer criterios de colaboración entre las Administraciones Públicas para
atender sus necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias.
ñ) Promover el estudio y la investigación en materias relacionadas con la Policía
Local y la seguridad ciudadana.
o) Colaborar y cooperar con los municipios en la aplicación, en toda su extensión,
de la presente ley, así como económicamente para facilitar su puesta en práctica.
2. Las funciones a que se refiere la presente ley se realizarán teniendo en cuenta
las normas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
que se adopten en el seno de los distintos órganos de coordinación, en especial en las
Juntas Locales de Seguridad, respetando, en cualquier caso, las competencias propias
de las autoridades locales.
Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.
Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se
ejercerán por:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de
Policías Locales.
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las Normas-marco, a
propuesta de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y
previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 7. Normas-marco.
Las Normas-marco regularán, fundamentalmente, las siguientes materias:
a) La estructura básica de los Cuerpos de Policía Local, según la población del
municipio al que pertenezcan y las características especiales de los mismos.
b) La denominación y las funciones de las diversas categorías y escalas.
c) Las normas comunes de funcionamiento en cuanto a medios técnicos,
retribuciones, uniformidad y medios de defensa.
d) Los criterios de selección, ingreso, promoción interna y movilidad.
e) La concesión de honores y recompensas.
Corresponde a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales:
a) Proponer la aprobación de las normas-marco y demás disposiciones generales a
que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los
Cuerpos de Policía Local.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18084
k) Colaborar con los municipios que lo soliciten en la implantación de planes
municipales de seguridad.
l) Establecer un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con
atención preferente a la administración municipal y a su Policía Local.
m) Arbitrar procedimientos, así como las medidas de control y seguimiento
necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.
n) Establecer criterios de colaboración entre las Administraciones Públicas para
atender sus necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias.
ñ) Promover el estudio y la investigación en materias relacionadas con la Policía
Local y la seguridad ciudadana.
o) Colaborar y cooperar con los municipios en la aplicación, en toda su extensión,
de la presente ley, así como económicamente para facilitar su puesta en práctica.
2. Las funciones a que se refiere la presente ley se realizarán teniendo en cuenta
las normas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
que se adopten en el seno de los distintos órganos de coordinación, en especial en las
Juntas Locales de Seguridad, respetando, en cualquier caso, las competencias propias
de las autoridades locales.
Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.
Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se
ejercerán por:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de
Policías Locales.
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las Normas-marco, a
propuesta de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y
previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 7. Normas-marco.
Las Normas-marco regularán, fundamentalmente, las siguientes materias:
a) La estructura básica de los Cuerpos de Policía Local, según la población del
municipio al que pertenezcan y las características especiales de los mismos.
b) La denominación y las funciones de las diversas categorías y escalas.
c) Las normas comunes de funcionamiento en cuanto a medios técnicos,
retribuciones, uniformidad y medios de defensa.
d) Los criterios de selección, ingreso, promoción interna y movilidad.
e) La concesión de honores y recompensas.
Corresponde a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales:
a) Proponer la aprobación de las normas-marco y demás disposiciones generales a
que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los
Cuerpos de Policía Local.
cve: BOE-A-2023-3295
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Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales.