I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18085

b) Establecer las medidas de seguimiento y control necesarias para garantizar que
los Ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema
de información que asegure la efectividad de las mismas.
c) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en
materia de medios técnicos, retribuciones, uniformes, medios de defensa y acreditación.
d) Promover la mejora de la formación de las Policías Locales con el
establecimiento de criterios y medios necesarios, tales como cursos de formación,
perfeccionamiento, especialización y promoción, a través del correspondiente centro de
formación de la Policía Local.
e) Establecer los criterios que hagan posible un sistema de información recíproca a
través de un servicio de documentación y estudios sobre Policías Locales.
f) Proponer planes de actuación entre los diversos Ayuntamientos para atender
eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.
g) Asesorar en materia de Policía Local a las entidades locales que lo soliciten. De
estos informes se dará debida cuenta a la Comisión de Coordinación.
h) Autorizar la creación del Cuerpo de Policía Local por parte de la correspondiente
Corporación Local en aquellos municipios de población igual o inferior a 5.000
habitantes.
i) Informar los proyectos de extinción de los Cuerpos de Policía Local.
j) Promover el estudio y la investigación en materias relacionadas con la Policía
Local y la seguridad ciudadana.
k) La promoción de la colaboración con el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud
en el Trabajo, al objeto de elaborar guías para la integración de la prevención de riesgos
laborales en los Cuerpos de policía local y coordinar y unificar los criterios de aplicación
de la prevención de riesgos laborales en los Cuerpos de policía local en Cantabria, en
los términos establecidos en la presente Ley.
l) Cuantas otras facultades le sean asignadas en esta ley y sus normas de
desarrollo en relación con la coordinación de las Policías Locales de Cantabria.
Artículo 9. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia,
que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
coordinación de Policías Locales.
Artículo 10. Composición.
La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales o la persona en quien delegue, que la presidirá.
b) Una persona que ejerza la Vicepresidencia, elegida y propuesta entre las
vocalías y nombrada por la persona que ejerza la Presidencia.
c) Tres vocalías en representación del Gobierno de Cantabria, nombradas por la
persona titular de la Consejería competente en la materia.
d) Seis vocalías en representación de los Ayuntamientos, correspondiendo dos a
Santander, uno a Torrelavega y otros tres, a propuesta de la Federación de Municipios,
elegidos de entre el resto de los Ayuntamientos con Policía Local y en el que, al menos,
uno de los tres, podrá pertenecer a un municipio de población inferior a 5.000 habitantes.
e) Una persona representante designada por cada una de las cinco organizaciones
sindicales que hayan obtenido, en cómputo total y conjunto, mayor número de
representantes en los Ayuntamientos que cuenten con Policía Local en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.

cve: BOE-A-2023-3295
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