I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18086
f) Dos personas que ejerzan la Jefatura de Cuerpo de Policía Local, nombradas por
la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales, a propuesta de todas las personas que ejerzan la Jefatura de Cuerpo de Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria, elegidas por mayoría simple en una
reunión convocada al efecto y cuyo resultado deberá ser acreditado mediante la
correspondiente acta.
2. Ejercerá la Secretaría, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria del Grupo
A, Subgrupo A1, de la Dirección General con competencias en materia de coordinación
de las Policías Locales.
3. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres, en la composición de la Comisión se procurará la
representación equilibrada de mujeres y hombres.
4. En atención al carácter y contenido de las convocatorias, la persona que ejerza
la Presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a propuesta de un cuarto de las
personas miembros de la Comisión, podrá convocar a profesionales y especialistas en
las materias que se tengan que tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.
5. El mandato de las Vocalías representantes de los municipios y de las
organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos
procesos electorales, debiendo ser designadas después de cada proceso electoral, en
función de sus resultados.
Artículo 11.
1.
Funciones de la Comisión.
Son funciones de la Comisión de Coordinación:
a) Informar y proponer proyectos de disposiciones generales en materia de
coordinación de las Policías Locales.
b) Informar los proyectos de disposiciones generales que pretendan aprobar las
Corporaciones Locales en materia de Policías Locales.
c) Proponer a los órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas
la adopción de cuantas medidas estimen convenientes para la mejora de los servicios de
las Policías Locales de Cantabria.
d) Informar los proyectos de creación y extinción de los Cuerpos de Policía Local de
las Entidades Locales de Cantabria.
e) Informar sobre los planes municipales de seguridad pública.
f) Informar sobre concesión de honores y distinciones policiales a los que hace
referencia esta ley.
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta Ley u otras disposiciones
vigentes y, en general, aquellas que permitan contribuir, en su vertiente de órgano
consultivo, a hacer efectiva la coordinación de las Policías Locales.
2. El ejercicio de las funciones consultivas que correspondan a la Comisión de
Coordinación tendrá un carácter preceptivo, pero no vinculante para los órganos de
resolución.
1. La Comisión de Coordinación se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario,
una vez al cuatrimestre, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de sus
personas miembros o por disposición de la Presidencia.
2. Para la válida constitución del órgano, se requerirá la asistencia, presencial o
telemática, de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y la de la mitad, al menos, de sus personas miembros.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías
Locales de Cantabria.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18086
f) Dos personas que ejerzan la Jefatura de Cuerpo de Policía Local, nombradas por
la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales, a propuesta de todas las personas que ejerzan la Jefatura de Cuerpo de Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria, elegidas por mayoría simple en una
reunión convocada al efecto y cuyo resultado deberá ser acreditado mediante la
correspondiente acta.
2. Ejercerá la Secretaría, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria del Grupo
A, Subgrupo A1, de la Dirección General con competencias en materia de coordinación
de las Policías Locales.
3. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres, en la composición de la Comisión se procurará la
representación equilibrada de mujeres y hombres.
4. En atención al carácter y contenido de las convocatorias, la persona que ejerza
la Presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a propuesta de un cuarto de las
personas miembros de la Comisión, podrá convocar a profesionales y especialistas en
las materias que se tengan que tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.
5. El mandato de las Vocalías representantes de los municipios y de las
organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos
procesos electorales, debiendo ser designadas después de cada proceso electoral, en
función de sus resultados.
Artículo 11.
1.
Funciones de la Comisión.
Son funciones de la Comisión de Coordinación:
a) Informar y proponer proyectos de disposiciones generales en materia de
coordinación de las Policías Locales.
b) Informar los proyectos de disposiciones generales que pretendan aprobar las
Corporaciones Locales en materia de Policías Locales.
c) Proponer a los órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas
la adopción de cuantas medidas estimen convenientes para la mejora de los servicios de
las Policías Locales de Cantabria.
d) Informar los proyectos de creación y extinción de los Cuerpos de Policía Local de
las Entidades Locales de Cantabria.
e) Informar sobre los planes municipales de seguridad pública.
f) Informar sobre concesión de honores y distinciones policiales a los que hace
referencia esta ley.
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta Ley u otras disposiciones
vigentes y, en general, aquellas que permitan contribuir, en su vertiente de órgano
consultivo, a hacer efectiva la coordinación de las Policías Locales.
2. El ejercicio de las funciones consultivas que correspondan a la Comisión de
Coordinación tendrá un carácter preceptivo, pero no vinculante para los órganos de
resolución.
1. La Comisión de Coordinación se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario,
una vez al cuatrimestre, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de sus
personas miembros o por disposición de la Presidencia.
2. Para la válida constitución del órgano, se requerirá la asistencia, presencial o
telemática, de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y la de la mitad, al menos, de sus personas miembros.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías
Locales de Cantabria.