I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18081

Es incuestionable que la competencia autonómica para ordenar las Policías Locales
incluye también la competencia para terminar de diseñar su estatuto, dentro del respeto
a la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad y a la legislación básica
aplicable sobre función pública.
En este Título IV, destaca como novedad, el derecho a prestar servicio en
condiciones adecuadas de seguridad e higiene en el trabajo, no realizando, salvo
justificación debidamente motivada, patrullas de carácter unipersonal.
Asimismo, merece subrayarse la referencia expresa a las medidas de protección de
la mujer embarazada y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Finalmente, es menester citar el reconocimiento expreso al derecho a la carrera
profesional en los Cuerpos de Policía Local, el cual, se instrumentaliza a través de la
promoción, la provisión de puestos, la formación, las retribuciones y, como novedad, la
evaluación del desempeño.
El capítulo III, de este Título IV, relativo a las situaciones administrativas, contiene
una regulación de la segunda actividad, configurada como modalidad especial de la
situación administrativa de servicio activo. A diferencia de la ley anterior, en ésta se hace
una regulación más detallada de esta especial situación administrativa, de cara a
clarificar conceptos y ofrecer mayor seguridad jurídica, trayendo a la ley contenidos que
se encontraban con anterioridad en el Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se
aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Como novedad, destaca la modificación de la forma de iniciar el proceso de
concesión de la segunda actividad por razón de edad, que pasa a ser, exclusivamente, a
instancias de la persona policía interesada. Igualmente, se elimina la referencia a la
situación administrativa de expectativa de destino en los casos en que no exista puesto
alguno en el Cuerpo de Policía, o fuera de él; en esas situaciones, la presente ley
clarifica que la situación administrativa de la persona Policía Local es la de servicio
activo a disposición de la Alcaldía, hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo.
Asimismo, la ley mejora las retribuciones de las personas policías en situación de
segunda actividad que no ocupan puesto en el mismo Cuerpo de Policía Local, al
establecer que en dicho caso, percibirán el cien por cien de las retribuciones
correspondientes al puesto de procedencia en el momento de resolverse el
correspondiente procedimiento de reconocimiento de la segunda actividad, así como las
prestaciones sociales, y ayudas que pudieran corresponder al resto del personal
empleado público del respectivo Ayuntamiento.
En el Capítulo IV, de este mismo Título, relativo al régimen disciplinario, se introduce,
como novedad, el procedimiento sumario con audiencia a la persona interesada para el
caso de infracciones leves.
Finalmente, el Título V de la ley, aborda una regulación más sistemática y completa
del Cuerpo de Auxiliares de Policía, que era objeto de referencias dispersas en la ley
anterior. Como novedad, destaca la posibilidad de admitir la relación funcionarial de
carácter interino para el nombramiento de auxiliares de policía con ocasión de un
aumento notorio de población de forma estacional o temporal que requiera incrementos
transitorios de personal. Las personas auxiliares de policía de refuerzo de la regulación
anterior, tenían la condición de personal contratado laboral, lo cual no era compatible con
la realización de labores de autoridad propias de dicho Cuerpo.
Entre las disposiciones adicionales destaca la Disposición adicional relativa a los
municipios que creen Cuerpos de Policía Local y dispongan en sus plantillas de personal
funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxiliares de Policía. En estos casos, y de cara a
evitar la simultaneidad en un mismo Ayuntamiento de ambos Cuerpos, se permite que
dichos Ayuntamientos convoquen procesos de promoción interna para que las personas
auxiliares de policía accedan al Cuerpo de Policía Local a través del sistema de
concurso-oposición, basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Aquellas personas auxiliares de policía que no accedan al Cuerpo de Policía Local
quedarán en la situación de a extinguir.

cve: BOE-A-2023-3295
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Núm. 33