I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18080
orientadas a asegurar la prestación de los servicios de Policía Local, entre las que
destaca la colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del
servicio policial, o la posibilidad de asociacionismo de municipios para el desempeño de
las funciones encomendadas a las Policías Locales.
Por otra parte, el capítulo II, de este título II, se refiere a los principios básicos de
actuación y funciones de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, así como a la
finalidad genérica de dichos cuerpos, plasmando lo establecido en la legislación orgánica
sobre fuerzas y cuerpos de seguridad y en el artículo 104.1 de la Constitución española.
El capítulo III, del Título II, regula la uniformidad, acreditación y los medios técnicos
de los que deben estar dotados los agentes de Policía Local. En este sentido, destaca la
regulación que la ley hace del armamento, caracterizada por pretender aunar la eficacia
del mismo con el necesario respeto a la seguridad de los ciudadanos. La norma se limita
a indicar qué ha de entenderse por medios técnicos, sin citar, ni enumerar, ninguno de
ellos de cara a dejar siempre abierta la posibilidad de adaptarse a la evolución de la
tecnología. Esta regulación permitiría la utilización por los distintos Cuerpos de Policía
Local de armas de dotación policial de incapacitación no letales.
El capítulo IV, de este Título II, se refiere a la estructura y organización de los
Cuerpos de Policía Local. Como novedad, este capítulo regula las funciones de las
distintas Escalas, y detalla minuciosamente las funciones atribuidas a la Jefatura del
Cuerpo de Policía Local.
Uno de los pilares fundamentales de la coordinación de Policías Locales, lo constituye
la unificación de los criterios de selección y acceso a los Cuerpos de Policía Local, así
como la homogeneización de la formación de los miembros de dichos cuerpos, con el fin
de evitar la aparición de disfunciones y diferencias entre los distintos Ayuntamientos.
En el Título III de la ley, se regula la selección y la provisión de puestos, así como
algunos aspectos de la formación en los Cuerpos de Policía Local. Numerosas son las
novedades introducidas en esta materia en relación con la normativa anterior. En el
Capítulo II, relativo a la «selección», se contiene una de las novedades más destacadas,
relativa a los requisitos de acceso al Cuerpo, a saber, la supresión del requisito de
estatura mínima y diferenciada entre hombres y mujeres. Esta ley entiende que dicho
requisito, así como su diferenciación por sexos, suponía un prejuicio injustificado sobre la
aptitud para el ejercicio de las funciones policiales y una discriminación injustificada entre
hombre y mujer. Se ha tenido como premisa fundamental a la hora de adoptar este
criterio, el principio de no discriminación, buscando la proporcionalidad y la equidad en
los requisitos de acceso, así como su adecuación a la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, que ha declarado que este tipo de requisitos podría
constituir una discriminación ilegal contra las mujeres.
El Capítulo II, regula el ingreso en el Cuerpo de Policía Local a través del turno libre,
de la promoción interna y de la promoción mixta, destacándose como novedad la
regulación que se hace del periodo de prácticas en los Ayuntamientos convocantes como
nueva fase del proceso selectivo de carácter evaluable. Con esta regulación del periodo
de prácticas, se pretende lograr la homogeneidad de criterios en los distintos procesos
selectivos convocados por los Ayuntamientos en los que se preveía esta figura.
En el Capítulo III, se regula la movilidad, el concurso de méritos, las permutas y las
comisiones de servicio. El concurso de méritos y las comisiones de servicio, aunque
aplicables a los Cuerpos de Policía Local con anterioridad a esta ley en virtud de la
aplicación de la normativa general de función pública, se traen, expresamente, a esta ley,
en orden a dar mayor seguridad jurídica y homogeneidad de criterio al nombramiento de
las personas que ocupan la Jefatura de Cuerpo, así como a las sustituciones temporales
de efectivos.
El Capítulo IV, regula la formación, que queda definitivamente residenciada y
dependiente del correspondiente Centro de Formación Oficial de Policías Locales de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por otra parte, el Título IV de la ley aborda, con profundidad, el régimen estatutario
del Cuerpo de Policía Local, incluyendo un minucioso catálogo de derechos y deberes.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18080
orientadas a asegurar la prestación de los servicios de Policía Local, entre las que
destaca la colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del
servicio policial, o la posibilidad de asociacionismo de municipios para el desempeño de
las funciones encomendadas a las Policías Locales.
Por otra parte, el capítulo II, de este título II, se refiere a los principios básicos de
actuación y funciones de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, así como a la
finalidad genérica de dichos cuerpos, plasmando lo establecido en la legislación orgánica
sobre fuerzas y cuerpos de seguridad y en el artículo 104.1 de la Constitución española.
El capítulo III, del Título II, regula la uniformidad, acreditación y los medios técnicos
de los que deben estar dotados los agentes de Policía Local. En este sentido, destaca la
regulación que la ley hace del armamento, caracterizada por pretender aunar la eficacia
del mismo con el necesario respeto a la seguridad de los ciudadanos. La norma se limita
a indicar qué ha de entenderse por medios técnicos, sin citar, ni enumerar, ninguno de
ellos de cara a dejar siempre abierta la posibilidad de adaptarse a la evolución de la
tecnología. Esta regulación permitiría la utilización por los distintos Cuerpos de Policía
Local de armas de dotación policial de incapacitación no letales.
El capítulo IV, de este Título II, se refiere a la estructura y organización de los
Cuerpos de Policía Local. Como novedad, este capítulo regula las funciones de las
distintas Escalas, y detalla minuciosamente las funciones atribuidas a la Jefatura del
Cuerpo de Policía Local.
Uno de los pilares fundamentales de la coordinación de Policías Locales, lo constituye
la unificación de los criterios de selección y acceso a los Cuerpos de Policía Local, así
como la homogeneización de la formación de los miembros de dichos cuerpos, con el fin
de evitar la aparición de disfunciones y diferencias entre los distintos Ayuntamientos.
En el Título III de la ley, se regula la selección y la provisión de puestos, así como
algunos aspectos de la formación en los Cuerpos de Policía Local. Numerosas son las
novedades introducidas en esta materia en relación con la normativa anterior. En el
Capítulo II, relativo a la «selección», se contiene una de las novedades más destacadas,
relativa a los requisitos de acceso al Cuerpo, a saber, la supresión del requisito de
estatura mínima y diferenciada entre hombres y mujeres. Esta ley entiende que dicho
requisito, así como su diferenciación por sexos, suponía un prejuicio injustificado sobre la
aptitud para el ejercicio de las funciones policiales y una discriminación injustificada entre
hombre y mujer. Se ha tenido como premisa fundamental a la hora de adoptar este
criterio, el principio de no discriminación, buscando la proporcionalidad y la equidad en
los requisitos de acceso, así como su adecuación a la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, que ha declarado que este tipo de requisitos podría
constituir una discriminación ilegal contra las mujeres.
El Capítulo II, regula el ingreso en el Cuerpo de Policía Local a través del turno libre,
de la promoción interna y de la promoción mixta, destacándose como novedad la
regulación que se hace del periodo de prácticas en los Ayuntamientos convocantes como
nueva fase del proceso selectivo de carácter evaluable. Con esta regulación del periodo
de prácticas, se pretende lograr la homogeneidad de criterios en los distintos procesos
selectivos convocados por los Ayuntamientos en los que se preveía esta figura.
En el Capítulo III, se regula la movilidad, el concurso de méritos, las permutas y las
comisiones de servicio. El concurso de méritos y las comisiones de servicio, aunque
aplicables a los Cuerpos de Policía Local con anterioridad a esta ley en virtud de la
aplicación de la normativa general de función pública, se traen, expresamente, a esta ley,
en orden a dar mayor seguridad jurídica y homogeneidad de criterio al nombramiento de
las personas que ocupan la Jefatura de Cuerpo, así como a las sustituciones temporales
de efectivos.
El Capítulo IV, regula la formación, que queda definitivamente residenciada y
dependiente del correspondiente Centro de Formación Oficial de Policías Locales de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por otra parte, el Título IV de la ley aborda, con profundidad, el régimen estatutario
del Cuerpo de Policía Local, incluyendo un minucioso catálogo de derechos y deberes.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33