I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18079

III
La presente ley consta de un título preliminar y cinco títulos, cinco disposiciones
adicionales, cuatro transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales,
con un total de 73 artículos.
En el título preliminar se regulan las disposiciones generales de la ley, relativas al
objeto y ámbito de aplicación de la ley.
La ley tiene por objeto la coordinación de las Policías Locales de Cantabria y por esa
razón, la materia relativa a la función de coordinación cobra un especial protagonismo en
el Título I de la ley, al regular de manera prolija cuestiones que en la anterior normativa
se encontraba meramente enunciadas. Este mayor peso específico dado a la
coordinación responde a una acertada demanda de la Comisión de Coordinación de
Policías Locales que considera la actuación coordinada de las administraciones públicas
competentes con los representantes del colectivo policial la piedra angular del sistema
de seguridad de las Policías Locales de Cantabria.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1983, de 28 de abril, a propósito de la
función de coordinación, dispone que «la coordinación persigue la integración de la
diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando
contradicciones y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían,
respectivamente, la realidad misma del sistema». A través del Título I de la ley, se
pretende concretar el marco jurídico en el que, dentro del respeto al principio de
autonomía municipal, se desarrollan las competencias de la Comunidad Autónoma de
Cantabria en materia de coordinación de Policías Locales, competencias que tienen
como finalidad última la integración de los distintos Cuerpos de Policía Local, evitando o
reduciendo posibles disfunciones entre los mismos, mediante el establecimiento de
pautas, procedimientos y comportamientos uniformes.
En este sentido, la ley, en su Título I, amplía las funciones de la Comisión de
Coordinación, recogiendo las distintas acciones que, sin ser numerus clausus,
constituyen las principales herramientas de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para lograr la coordinación efectiva de las Policías Locales. De
igual modo, la ley regula el Registro de Policías Locales, el cual, al configurarse como un
instrumento de coordinación, justifica su ubicación sistemática dentro de este Título I.
El Título II regula el régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local, dedicando el
Capítulo I a la creación, naturaleza y ámbito de actuación. En esta materia, la ley
introduce muchas novedades respecto a la regulación anterior. Así, recoge la distinción,
generalizada ya en la mayor parte de las Comunidades Autónomas, entre municipios de
más y de menos de 5.000 habitantes, exigiendo, de cara a crear el cuerpo, una plantilla
menor en los segundos.
Igualmente, introduce una serie de requisitos que deben concurrir para acordar la
creación de los Cuerpos de Policía Local, tales como la plantilla mínima, la cobertura del
servicio de forma permanente y efectiva, la existencia de dependencias adecuadas, de
medios técnicos idóneos y dotación presupuestaria, así como la puesta en conocimiento
de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
También introduce una novedad en cuanto a la autorización de la Consejería
competente para la creación del Cuerpo de Policía en municipios de menos de 5.000
habitantes, la cual tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los citados requisitos de
creación.
El mantenimiento de los Cuerpos de Policía Local constituye una prioridad en la
Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto desde la perspectiva de la seguridad
ciudadana, como desde la política de lucha contra el despoblamiento. En este sentido, la
«Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto
Demográfico y Lucha contra la Despoblación 2021-2027», aprobada por Consejo de
Gobierno en su reunión de fecha 13 de mayo de 2021, considera dentro del Eje
estratégico de garantía de servicios públicos de calidad, el fomento del asociacionismo
municipal para la prestación de servicios de Policía Local como una de sus medidas
prioritarias. En línea con la citada Estrategia, la presente ley prevé una serie de medidas

cve: BOE-A-2023-3295
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Núm. 33