I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18117

Disposición adicional cuarta. Acceso a los Cuerpos de Policía local del personal
funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. Los ayuntamientos que cuenten con personal funcionario contemplado en el
artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de
seguridad, para el ejercicio exclusivo de las funciones establecidas en la letra b), del
apartado 1, del citado artículo, podrán efectuar procesos de promoción interna para el
acceso de este personal al respectivo cuerpo de Policía local, por la categoría de policía,
a través de procedimientos de concurso-oposición basados en los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
Para ello se establecerán una o varias convocatorias extraordinarias convocando un
número de plazas igual al de la totalidad de efectivos a los que hacer referencia el citado
artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que se encuentren en
condiciones de reunir los requisitos para poder participar en la promoción interna.
Sobre las plazas incluidas en dichas convocatorias no se aplicará el porcentaje para
su cobertura mediante la movilidad prevista en el artículo 36 de esta Ley, ni tampoco
computará el número de dichas plazas para aplicar el porcentaje de movilidad que
resulte de las Ofertas de Empleo Público para cobertura de plazas de los cuerpos de
Policía Local mediante el sistema de ingreso o de promoción interna.
2. Para poder participar en el procedimiento de concurso oposición, deberán haber
permanecido, al menos, 3 años como personal funcionario de carrera en el citado cuerpo
y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categoría de Policía
Local, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulación académica de acceso para el
grupo C1 en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. En la fase de oposición se exigirá, en todo caso, la superación de pruebas
iguales a las exigidas para el acceso libre al respectivo cuerpo de Policía local. En dichas
pruebas podrá eximirse la acreditación de aquellos conocimientos, y/o pruebas,
acreditados cuando se accedió al Cuerpo de Agentes de Movilidad.
Asimismo, en todo caso, se exigirá la superación de un curso de formación en el
correspondiente centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con la carrera y los
puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad, de conformidad con lo
dispuesto en el correspondiente Decreto por el que se establece el baremo de méritos
aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la
fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los
Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Disposición adicional quinta. Baremación de méritos en los concursos de méritos y en
las comisiones de servicio.
La baremación de méritos necesaria para la provisión de puestos por el sistema de
concurso de méritos y para la provisión temporal de puestos de Policía Local por el
sistema de comisión de servicio, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos
aplicables los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad, y a la
fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los
Cuerpos de Policía Local de Cantabria, o por aquella otra norma que le sustituya.
Disposición transitoria primera.

Procesos de selección y provisión.

Los procesos de selección y provisión convocados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su aprobación.

cve: BOE-A-2023-3295
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Núm. 33