I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023
Disposición transitoria segunda.

Sec. I. Pág. 18118

Cumplimiento del número mínimo de agentes.

Los Ayuntamientos tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de
esta Ley para cumplir con la norma establecida en el artículo 14.4 relativa al número
mínimo de agentes en cada Cuerpo de Policía Local.
Disposición transitoria tercera. Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en
los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por
circunstancias excepcionales.
Los Ayuntamientos tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta
Ley para cumplir con la norma establecida en el artículo 73 relativa al nombramiento de
auxiliares de policía interinos en caso de incrementos transitorios de personal en el
Cuerpo de Auxiliares de Policía. Durante ese año, seguirán aplicando lo dispuesto en el
artículo 8.3 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales
de Cantabria y en el artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se
aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Disposición transitoria cuarta. Municipios que demandan mayor número de efectivos en
el Cuerpo de Auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado
antes de la entrada en vigor de esta ley.
Si las necesidades del servicio de un Ayuntamiento demandan un número mayor de
efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía del mínimo establecido en el artículo 70.1
de esta ley, o bien, a fecha de la entrada en vigor de esta ley ya existiere Cuerpo de
Auxiliares de Policía, los Ayuntamientos deberán crear el Cuerpo de Policía Local, de
conformidad con lo dispuesto en la presente ley. En este caso, las plazas de Auxiliares
de policía quedarán en situación de «a extinguir» pudiendo, únicamente, materializarse
la extinción del Cuerpo cuando se produzca la jubilación de todos sus miembros o
cualquier otra causa de extinción de la relación funcionarial.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de
diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Queda derogada la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación
de Policías Locales, así como cualquier otra norma, de igual o inferior rango, que se
opongan a lo establecido en la presente Ley, a excepción del artículo 8.3 de la
Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y del
artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco
de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, que mantendrán su vigencia durante el
plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición final primera.

Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones reglamentarias
que exija el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, a 27 de diciembre de 2022.–El Presidente de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 3, de 4 de enero de 2023)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Disposición final segunda.