I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18116
cumplir con el procedimiento previsto para la selección de las personas miembros del
Cuerpo de Auxiliares de Policía previsto en el artículo 72 y que, en todo caso, deberá
respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Disposición adicional primera.
Adaptación de normas-marco.
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el
Gobierno de Cantabria adaptará las normas-marco a que hace referencia el artículo 7 de
la presente ley.
Disposición adicional segunda.
de segunda actividad.
Aplicación supletoria para la regulación de la situación
En lo no previsto en esta ley, y en su normativa de desarrollo, para la regulación de la
situación de segunda actividad, será de aplicación lo dispuesto en la normativa
reguladora de régimen de personal de la Policía Nacional.
Disposición adicional tercera. Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal
funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía.
1. Los municipios que creen Cuerpos de Policía Local al amparo de lo dispuesto en
esta ley y dispongan en sus plantillas de personal funcionario de carrera perteneciente al
Cuerpo de Auxiliar de Policía, incumplen con lo dispuesto en el artículo 70.1 de esta ley
y, por ello, deberán convocar procesos de promoción interna que permita acceder a las
personas auxiliares de policía al Cuerpo de Policía Local, por la categoría de policía, a
través del sistema de concurso-oposición basado en los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
2. Para poder participar en esos procesos de promoción interna, deberán haber
permanecido, al menos, 3 años como personal funcionario de carrera en el citado cuerpo
y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categoría de Policía
Local, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulación académica de acceso para el
grupo C1 en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. Sobre las plazas incluidas en dichas convocatorias no se aplicará el porcentaje
para su cobertura mediante la movilidad prevista en el artículo 36 de esta Ley, ni
tampoco computará el número de dichas plazas para aplicar el porcentaje de movilidad
que resulte de las Ofertas de Empleo Público para cobertura de plazas de los cuerpos de
Policía Local mediante el sistema de ingreso o de promoción interna.
4. En la fase de oposición se exigirá, en todo caso, la superación de pruebas
iguales a las exigidas para el acceso libre al respectivo cuerpo de Policía Local, así como
la superación de un curso de formación en el correspondiente centro de formación de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
En dichas pruebas podrá eximirse la acreditación de aquellos conocimientos, y/o
pruebas, acreditados cuando se accedió al Cuerpo de Auxiliar de Policía.
5. En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con la carrera y los
puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad de conformidad con lo
dispuesto en el correspondiente Decreto por el que se establece el baremo de méritos
aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la
fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los
Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
6. Los puestos de las personas Auxiliares de Policía que no superen dichos
procesos de promoción interna quedarán en situación de «a extinguir» en el mismo
subgrupo de clasificación al que pertenecían, y sus titulares seguirán desempeñando las
mismas funciones.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18116
cumplir con el procedimiento previsto para la selección de las personas miembros del
Cuerpo de Auxiliares de Policía previsto en el artículo 72 y que, en todo caso, deberá
respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Disposición adicional primera.
Adaptación de normas-marco.
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el
Gobierno de Cantabria adaptará las normas-marco a que hace referencia el artículo 7 de
la presente ley.
Disposición adicional segunda.
de segunda actividad.
Aplicación supletoria para la regulación de la situación
En lo no previsto en esta ley, y en su normativa de desarrollo, para la regulación de la
situación de segunda actividad, será de aplicación lo dispuesto en la normativa
reguladora de régimen de personal de la Policía Nacional.
Disposición adicional tercera. Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal
funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía.
1. Los municipios que creen Cuerpos de Policía Local al amparo de lo dispuesto en
esta ley y dispongan en sus plantillas de personal funcionario de carrera perteneciente al
Cuerpo de Auxiliar de Policía, incumplen con lo dispuesto en el artículo 70.1 de esta ley
y, por ello, deberán convocar procesos de promoción interna que permita acceder a las
personas auxiliares de policía al Cuerpo de Policía Local, por la categoría de policía, a
través del sistema de concurso-oposición basado en los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
2. Para poder participar en esos procesos de promoción interna, deberán haber
permanecido, al menos, 3 años como personal funcionario de carrera en el citado cuerpo
y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categoría de Policía
Local, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulación académica de acceso para el
grupo C1 en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. Sobre las plazas incluidas en dichas convocatorias no se aplicará el porcentaje
para su cobertura mediante la movilidad prevista en el artículo 36 de esta Ley, ni
tampoco computará el número de dichas plazas para aplicar el porcentaje de movilidad
que resulte de las Ofertas de Empleo Público para cobertura de plazas de los cuerpos de
Policía Local mediante el sistema de ingreso o de promoción interna.
4. En la fase de oposición se exigirá, en todo caso, la superación de pruebas
iguales a las exigidas para el acceso libre al respectivo cuerpo de Policía Local, así como
la superación de un curso de formación en el correspondiente centro de formación de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
En dichas pruebas podrá eximirse la acreditación de aquellos conocimientos, y/o
pruebas, acreditados cuando se accedió al Cuerpo de Auxiliar de Policía.
5. En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con la carrera y los
puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad de conformidad con lo
dispuesto en el correspondiente Decreto por el que se establece el baremo de méritos
aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la
fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los
Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
6. Los puestos de las personas Auxiliares de Policía que no superen dichos
procesos de promoción interna quedarán en situación de «a extinguir» en el mismo
subgrupo de clasificación al que pertenecían, y sus titulares seguirán desempeñando las
mismas funciones.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33