I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18115

Policía Local y en la normativa de desarrollo, así como ajustarse a los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. Para participar en las pruebas de selección, los aspirantes deberán reunir los
mismos requisitos generales establecidos para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local
establecidos en el artículo 33.2 de esta ley, con excepción del relativo al compromiso de
portar armas.
3. La oposición constará de pruebas de carácter teórico y práctico y en las mismas
se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas
físicas y pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como conocimientos
específicos en materias relacionadas con el ejercicio profesional. El procedimiento
selectivo se completará con la superación por parte de las personas aspirantes que
hayan superado las citadas pruebas, de un curso básico de formación teórico-práctica en
el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Estarán dispensadas de realizar el citado curso de formación teórico-práctica en el
centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria aquellas personas que, en los cinco años inmediatamente anteriores, lo
hubieran superado y ostenten actualmente la condición de auxiliar de policía en un
Ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Auxiliar de Policía en
otra Comunidad Autónoma, acrediten haber superado el curso de formación teóricopráctica equivalente.
Exclusivamente, durante el tiempo que dure la realización del curso básico de
formación teórico-práctica, los aspirantes tendrán la condición de personal funcionario en
prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación. El reconocimiento
de la condición de personal funcionario en prácticas no supone el establecimiento de un
periodo de prácticas en los Ayuntamientos como tercera fase del proceso selectivo.
Incrementos transitorios de personal.

1. Los municipios dotados con Cuerpo de Auxiliar de Policía, o con Cuerpo de
Policía Local, en que se produzca un aumento notorio de población de forma estacional
o temporal o por circunstancias excepcionales, podrán proceder al nombramiento de
auxiliares de policía, en calidad de personal funcionario interino, como medio para
reforzar las funciones descritas en el artículo 70.2 de esta ley.
En el caso de los municipios con Cuerpo de Policía Local, deberán explorar, con
anterioridad, la posibilidad de utilizar las formas de colaboración entre municipios
establecidas en los artículos 17 y 18 de esta ley. Si no se lograra utilizar dichas formas
de colaboración o, a través de las mismas, no se diera respuesta a la situación de
necesidad, podrán proceder al nombramiento de auxiliares de policía, en calidad de
personal funcionario interino, para reforzar las funciones descritas en el artículo 70.2 de
esta ley.
Dicho nombramiento no podrá tener una duración de más de cuatro meses en el año
natural, sin posibilidad de concatenar nombramientos que superen ese periodo anual.
2. Para poder efectuar el nombramiento de auxiliares de policía de refuerzo en
calidad de personal interino, los ayuntamientos interesados deberán contar, bien con
plantilla en el Cuerpo de Auxiliar de Policía, bien con el número mínimo de Policías
Locales establecido en el artículo 14.4 de esta ley.
Asimismo, deberán dar cuenta de ese nombramiento a la consejería competente en
materia de coordinación de las Policías Locales, especificando, de manera motivada, la
existencia de plantilla en el Cuerpo de Auxiliar de Policía, o, en su caso, del número
mínimo de Policías Locales en el Cuerpo de Policía Local. Igualmente, especificará el
número de personas a nombrar, la duración del nombramiento, la forma de selección y la
necesidad de realizarla.
3. El proceso de selección de las personas auxiliares de policía interinas previstas
en este artículo, nombradas de manera excepcional para atender el aumento notorio de
población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, deberá

cve: BOE-A-2023-3295
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Artículo 73.