I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18114
TÍTULO V
Auxiliares de policía
Artículo 70. Auxiliares de policía.
1. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, los Ayuntamientos
podrán crear el Cuerpo de Auxiliares de Policía, dotada con no más de dos efectivos.
2. Las funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Policía son las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
c) Participar en las tareas de auxilio a la ciudadanía y protección civil, de acuerdo
con lo establecido por las Leyes.
d) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.
3. El Cuerpo de Auxiliares de Policía se clasifica dentro del Subgrupo C2, y la
titulación requerida para el acceso a dichas plazas será la establecida por la legislación
de función pública para ese subgrupo de clasificación profesional.
4. Sólo se admite la condición de persona funcionaria de carrera para el ejercicio de
las funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Policía, sin perjuicio de que se admita
la relación funcionarial de carácter interino para el nombramiento de auxiliares de policía
de refuerzo con ocasión de las circunstancias y de acuerdo con las condiciones descritas
en el artículo 73 de esta ley. Quedan prohibidas, por tanto, las contrataciones de
naturaleza laboral, cualquiera que fuera el tipo o duración del contrato, para el ejercicio
de las funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Policía.
5. En ningún caso podrán los Ayuntamientos utilizar la denominación genérica de
«Cuerpo de Policía Local» si únicamente disponen de Cuerpo de Auxiliares de Policía.
6. Las tareas de coordinación del Gobierno de Cantabria se harán extensivas a los
Ayuntamientos con Cuerpo de Auxiliar de Policía Local.
Artículo 71. Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones.
1. En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares
de Policía, gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad, si bien
no podrán portar armas de fuego.
2. La uniformidad de las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Policía
será la que establezca el Gobierno de Cantabria, de manera homogénea en todos los
Ayuntamientos con Cuerpo de Auxiliares de Policía, previo informe de la Comisión de
Coordinación de Policía Locales, de tal forma que se distinga claramente de la
correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local. Esta uniformidad, en
ningún caso, podrá contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de Policía
Local.
3. Todo el personal Auxiliar de Policía estará provisto y se identificará, en su caso,
por medio de un documento de acreditación profesional, que expedirá y facilitará el
Ayuntamiento, y que se diferenciará de forma clara y a simple vista del de los miembros
de los Cuerpos de Policía Local.
4. En los términos que se establezca reglamentariamente, el Gobierno de Cantabria
podrá otorgar condecoraciones a las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de
Policía que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 72. Proceso selectivo de los auxiliares de policía.
1. El ingreso en los puestos del Cuerpo de Auxiliares de Policía se realizará por
turno libre, mediante oposición, según las bases de las respectivas convocatorias que,
en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en esta Ley para los Cuerpos de
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18114
TÍTULO V
Auxiliares de policía
Artículo 70. Auxiliares de policía.
1. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, los Ayuntamientos
podrán crear el Cuerpo de Auxiliares de Policía, dotada con no más de dos efectivos.
2. Las funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Policía son las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
c) Participar en las tareas de auxilio a la ciudadanía y protección civil, de acuerdo
con lo establecido por las Leyes.
d) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.
3. El Cuerpo de Auxiliares de Policía se clasifica dentro del Subgrupo C2, y la
titulación requerida para el acceso a dichas plazas será la establecida por la legislación
de función pública para ese subgrupo de clasificación profesional.
4. Sólo se admite la condición de persona funcionaria de carrera para el ejercicio de
las funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Policía, sin perjuicio de que se admita
la relación funcionarial de carácter interino para el nombramiento de auxiliares de policía
de refuerzo con ocasión de las circunstancias y de acuerdo con las condiciones descritas
en el artículo 73 de esta ley. Quedan prohibidas, por tanto, las contrataciones de
naturaleza laboral, cualquiera que fuera el tipo o duración del contrato, para el ejercicio
de las funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Policía.
5. En ningún caso podrán los Ayuntamientos utilizar la denominación genérica de
«Cuerpo de Policía Local» si únicamente disponen de Cuerpo de Auxiliares de Policía.
6. Las tareas de coordinación del Gobierno de Cantabria se harán extensivas a los
Ayuntamientos con Cuerpo de Auxiliar de Policía Local.
Artículo 71. Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones.
1. En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares
de Policía, gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad, si bien
no podrán portar armas de fuego.
2. La uniformidad de las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Policía
será la que establezca el Gobierno de Cantabria, de manera homogénea en todos los
Ayuntamientos con Cuerpo de Auxiliares de Policía, previo informe de la Comisión de
Coordinación de Policía Locales, de tal forma que se distinga claramente de la
correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local. Esta uniformidad, en
ningún caso, podrá contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de Policía
Local.
3. Todo el personal Auxiliar de Policía estará provisto y se identificará, en su caso,
por medio de un documento de acreditación profesional, que expedirá y facilitará el
Ayuntamiento, y que se diferenciará de forma clara y a simple vista del de los miembros
de los Cuerpos de Policía Local.
4. En los términos que se establezca reglamentariamente, el Gobierno de Cantabria
podrá otorgar condecoraciones a las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de
Policía que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 72. Proceso selectivo de los auxiliares de policía.
1. El ingreso en los puestos del Cuerpo de Auxiliares de Policía se realizará por
turno libre, mediante oposición, según las bases de las respectivas convocatorias que,
en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en esta Ley para los Cuerpos de
cve: BOE-A-2023-3295
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Núm. 33