I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Artículo 69.
Sec. I. Pág. 18113
Medidas cautelares.
1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio
suficientes, el órgano competente para sancionar podrá acordar, preventivamente, de
forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitación del
expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
2. Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se
llevará a cabo en los términos y con los efectos que se señalan a continuación:
3. En la resolución definitiva del expediente se hará declaración expresa respecto a
las medidas cautelares adoptadas durante su tramitación, bien declarándolas de abono
para el cumplimiento de la sanción impuesta si ésta es de suspensión de funciones, bien,
si el expediente concluye sin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando el
tiempo de suspensión provisional como de servicio activo y con reconocimiento de todos
los derechos económicos y demás que procedan durante el período de eficacia de la
suspensión. Y ello, salvo que deba pasar a suspenso firme de funciones como
consecuencia de condena criminal que afecte a su condición de funcionario o funcionaria
y derive de los hechos que motivaron la adopción de la medida cautelar; en este caso, la
suspensión provisional le será de abono para el cumplimiento de la pena, previa
autorización del tribunal sentenciador.
No procederá reconocimiento de tiempo ni de derecho alguno a la persona afectada
por la suspensión provisional, si se impone la sanción de separación del servicio o debe
declararse la pérdida de la condición de persona funcionaria como consecuencia de
pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que afecte a su condición de
persona funcionaria, derivada de condena criminal impuesta por los hechos que dieron
lugar a la adopción de la suspensión provisional de funciones.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
a) El funcionario o funcionaria en la situación de suspensión provisional quedará
privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su
condición de funcionario o funcionaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
siguientes, y se procederá a recogerle los distintivos del cargo y el arma o las armas, en
su caso. No obstante, el órgano competente para sancionar podrá autorizar el uso de
armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
b) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente
disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de
tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves,
salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada.
c) Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un
procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a
que se extienda la prisión provisional, u otras medidas decretadas por el juez o la jueza
que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la
suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de
trabajo.
No obstante, el órgano competente para sancionar podrá acordar, excepcionalmente,
como medida preventiva, la suspensión provisional de las personas funcionarias
sometidas a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad
judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento
penal.
d) El funcionario o funcionaria suspenso provisional tendrá derecho a percibir
durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares
por hijo o hija a cargo, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable a la
persona interesada, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga
dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso
de incomparecencia en el expediente disciplinario.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Artículo 69.
Sec. I. Pág. 18113
Medidas cautelares.
1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio
suficientes, el órgano competente para sancionar podrá acordar, preventivamente, de
forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitación del
expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
2. Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se
llevará a cabo en los términos y con los efectos que se señalan a continuación:
3. En la resolución definitiva del expediente se hará declaración expresa respecto a
las medidas cautelares adoptadas durante su tramitación, bien declarándolas de abono
para el cumplimiento de la sanción impuesta si ésta es de suspensión de funciones, bien,
si el expediente concluye sin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando el
tiempo de suspensión provisional como de servicio activo y con reconocimiento de todos
los derechos económicos y demás que procedan durante el período de eficacia de la
suspensión. Y ello, salvo que deba pasar a suspenso firme de funciones como
consecuencia de condena criminal que afecte a su condición de funcionario o funcionaria
y derive de los hechos que motivaron la adopción de la medida cautelar; en este caso, la
suspensión provisional le será de abono para el cumplimiento de la pena, previa
autorización del tribunal sentenciador.
No procederá reconocimiento de tiempo ni de derecho alguno a la persona afectada
por la suspensión provisional, si se impone la sanción de separación del servicio o debe
declararse la pérdida de la condición de persona funcionaria como consecuencia de
pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que afecte a su condición de
persona funcionaria, derivada de condena criminal impuesta por los hechos que dieron
lugar a la adopción de la suspensión provisional de funciones.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
a) El funcionario o funcionaria en la situación de suspensión provisional quedará
privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su
condición de funcionario o funcionaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
siguientes, y se procederá a recogerle los distintivos del cargo y el arma o las armas, en
su caso. No obstante, el órgano competente para sancionar podrá autorizar el uso de
armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
b) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente
disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de
tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves,
salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada.
c) Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un
procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a
que se extienda la prisión provisional, u otras medidas decretadas por el juez o la jueza
que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la
suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de
trabajo.
No obstante, el órgano competente para sancionar podrá acordar, excepcionalmente,
como medida preventiva, la suspensión provisional de las personas funcionarias
sometidas a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad
judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento
penal.
d) El funcionario o funcionaria suspenso provisional tendrá derecho a percibir
durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares
por hijo o hija a cargo, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable a la
persona interesada, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga
dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso
de incomparecencia en el expediente disciplinario.