I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 18112
Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer y actuando bajo el principio
de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia: existe reincidencia cuando la persona funcionaria, al cometer la
falta, ya hubiese sido anteriormente sancionada en resolución firme por otra falta de
mayor gravedad, o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios
cancelados o que debieran serlo.
c) El historial profesional que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como
circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los
servicios que le estén encomendados.
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
g) En el caso del artículo 7.b) y 8.y) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del
régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía se valorará específicamente la
cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación
de la conducta delictiva con las funciones policiales.
Artículo 66. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de
las sanciones.
La extinción de la responsabilidad disciplinaria, la prescripción de las faltas y la
prescripción de las sanciones se regulará conforme a lo previsto en la Legislación
Orgánica en materia de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 67. Regulación legal.
El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y, en su
defecto, por lo establecido en la normativa sobre Función Pública aplicable al personal
funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
que tendrán el carácter de norma-marco para los respectivos Reglamentos de los
Cuerpos de Policía Local.
Criterios generales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino
mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por
faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia a la persona
interesada.
2. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, impulso de
oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad,
tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende
esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y
audiencia.
3. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes
disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves o
leves a las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local o de los Cuerpos de
Auxiliar de policía.
4. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo
será también para nombrar persona instructora y persona secretaria del mismo.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 18112
Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer y actuando bajo el principio
de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia: existe reincidencia cuando la persona funcionaria, al cometer la
falta, ya hubiese sido anteriormente sancionada en resolución firme por otra falta de
mayor gravedad, o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios
cancelados o que debieran serlo.
c) El historial profesional que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como
circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los
servicios que le estén encomendados.
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
g) En el caso del artículo 7.b) y 8.y) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del
régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía se valorará específicamente la
cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación
de la conducta delictiva con las funciones policiales.
Artículo 66. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de
las sanciones.
La extinción de la responsabilidad disciplinaria, la prescripción de las faltas y la
prescripción de las sanciones se regulará conforme a lo previsto en la Legislación
Orgánica en materia de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 67. Regulación legal.
El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y, en su
defecto, por lo establecido en la normativa sobre Función Pública aplicable al personal
funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
que tendrán el carácter de norma-marco para los respectivos Reglamentos de los
Cuerpos de Policía Local.
Criterios generales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino
mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por
faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia a la persona
interesada.
2. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, impulso de
oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad,
tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende
esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y
audiencia.
3. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes
disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves o
leves a las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local o de los Cuerpos de
Auxiliar de policía.
4. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo
será también para nombrar persona instructora y persona secretaria del mismo.
cve: BOE-A-2023-3295
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Artículo 68.