I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18111
CAPÍTULO IV
Régimen disciplinario
Artículo 59.
Principios.
El régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a lo establecido en esta Ley
y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Legislación Orgánica en materia de régimen
disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
y penales en que pudieran incurrir.
Artículo 60.
Faltas muy graves.
Son faltas muy graves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de
régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en la demás normativa de
desarrollo que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 61.
Faltas graves.
Son faltas graves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de régimen
disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y en la demás normativa que resulte de
aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 62.
Faltas leves.
Son faltas leves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de régimen
disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y en la demás normativa que resulte de
aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 63.
Extensión de responsabilidad.
1. Incurrirán en la misma responsabilidad que las personas autoras de una falta los
que induzcan a su comisión.
2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado las personas que encubrieran la
comisión de una falta muy grave o grave y las superiores que las toleren.
3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta a la persona superiora jerárquica
competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave
de los que se tenga conocimiento.
Artículo 64.
Sanciones.
A las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas
las siguientes sanciones:
Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis
años.
c) La inmovilización en el escalafón y la limitación del acceso a plazas por el
sistema de movilidad o permuta, por un período de uno a tres años.
2. Por faltas graves, suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de
antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18111
CAPÍTULO IV
Régimen disciplinario
Artículo 59.
Principios.
El régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a lo establecido en esta Ley
y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Legislación Orgánica en materia de régimen
disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
y penales en que pudieran incurrir.
Artículo 60.
Faltas muy graves.
Son faltas muy graves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de
régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en la demás normativa de
desarrollo que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 61.
Faltas graves.
Son faltas graves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de régimen
disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y en la demás normativa que resulte de
aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 62.
Faltas leves.
Son faltas leves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de régimen
disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y en la demás normativa que resulte de
aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 63.
Extensión de responsabilidad.
1. Incurrirán en la misma responsabilidad que las personas autoras de una falta los
que induzcan a su comisión.
2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado las personas que encubrieran la
comisión de una falta muy grave o grave y las superiores que las toleren.
3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta a la persona superiora jerárquica
competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave
de los que se tenga conocimiento.
Artículo 64.
Sanciones.
A las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas
las siguientes sanciones:
Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis
años.
c) La inmovilización en el escalafón y la limitación del acceso a plazas por el
sistema de movilidad o permuta, por un período de uno a tres años.
2. Por faltas graves, suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de
antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.
cve: BOE-A-2023-3295
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