I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18110
En este caso, percibirán el cien por cien de las retribuciones correspondientes al
puesto de procedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento
de reconocimiento de la segunda actividad, así como las prestaciones sociales, y ayudas
que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del respectivo
Ayuntamiento.
3. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda
actividad sin destino, deberán desarrollar funciones policiales cuando lo requieran
razones excepcionales de seguridad ciudadana decretadas por la Alcaldía. En ese caso,
percibirán las retribuciones correspondientes al personal en activo.
Régimen estatutario de la segunda actividad.
1. Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las
funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo, o a las nuevas funciones asignadas por
la Alcaldía y así facilitar su integración, el Ayuntamiento propiciará las acciones
formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario
afectado deberá participar.
2. En ningún caso, puede quedar mermado la consideración que merece el
personal funcionario por encontrarse en esta situación administrativa.
3. En la situación de segunda actividad por razón de edad no se podrá participar en
procedimientos de promoción interna o procesos de movilidad, salvo que en el momento
de pasar a esta situación administrativa se esté desarrollando alguno de estos
procedimientos, en cuyo caso, se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del
proceso de promoción o movilidad.
4. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino
en puestos ofertados para su provisión por concurso de movilidad, o a través de
permuta, no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta
que, al menos, hayan prestado cinco años de servicios efectivos en la corporación local
de destino.
5. Únicamente procederá el pase a la situación de segunda actividad desde la
situación de servicio activo.
6. Cualquier variación de las retribuciones del personal en servicio activo originará
variación de las correspondientes al personal en situación de segunda actividad.
7. El personal funcionario en situación de segunda actividad podrá pasar a otra
situación administrativa, siempre que reúna los requisitos exigidos para el acceso a la
misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda
actividad.
8. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda
actividad con destino estarán sujetos al mismo régimen disciplinario y de
incompatibilidad que los miembros en servicio activo.
9. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda
actividad sin destino estarán sujetos al régimen disciplinario y de incompatibilidad
general de la función pública.
10. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, al pasar a la situación
de segunda actividad sin destino, desempeñarán sus funciones sin uniformidad y sin
armamento. No obstante, tendrán derecho a un carnet profesional en el que figure su
nueva situación administrativa.
11. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a
efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18110
En este caso, percibirán el cien por cien de las retribuciones correspondientes al
puesto de procedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento
de reconocimiento de la segunda actividad, así como las prestaciones sociales, y ayudas
que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del respectivo
Ayuntamiento.
3. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda
actividad sin destino, deberán desarrollar funciones policiales cuando lo requieran
razones excepcionales de seguridad ciudadana decretadas por la Alcaldía. En ese caso,
percibirán las retribuciones correspondientes al personal en activo.
Régimen estatutario de la segunda actividad.
1. Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las
funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo, o a las nuevas funciones asignadas por
la Alcaldía y así facilitar su integración, el Ayuntamiento propiciará las acciones
formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario
afectado deberá participar.
2. En ningún caso, puede quedar mermado la consideración que merece el
personal funcionario por encontrarse en esta situación administrativa.
3. En la situación de segunda actividad por razón de edad no se podrá participar en
procedimientos de promoción interna o procesos de movilidad, salvo que en el momento
de pasar a esta situación administrativa se esté desarrollando alguno de estos
procedimientos, en cuyo caso, se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del
proceso de promoción o movilidad.
4. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino
en puestos ofertados para su provisión por concurso de movilidad, o a través de
permuta, no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta
que, al menos, hayan prestado cinco años de servicios efectivos en la corporación local
de destino.
5. Únicamente procederá el pase a la situación de segunda actividad desde la
situación de servicio activo.
6. Cualquier variación de las retribuciones del personal en servicio activo originará
variación de las correspondientes al personal en situación de segunda actividad.
7. El personal funcionario en situación de segunda actividad podrá pasar a otra
situación administrativa, siempre que reúna los requisitos exigidos para el acceso a la
misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda
actividad.
8. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda
actividad con destino estarán sujetos al mismo régimen disciplinario y de
incompatibilidad que los miembros en servicio activo.
9. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda
actividad sin destino estarán sujetos al régimen disciplinario y de incompatibilidad
general de la función pública.
10. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, al pasar a la situación
de segunda actividad sin destino, desempeñarán sus funciones sin uniformidad y sin
armamento. No obstante, tendrán derecho a un carnet profesional en el que figure su
nueva situación administrativa.
11. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a
efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.