I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18109

estará formado por tres médicos de la especialidad de que se trate, de los que uno será
designado por el interesado, otro por el Servicio Cántabro de Salud y el tercero por el
respectivo Ayuntamiento.
2. El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá
con la declaración de «apto» o «no apto».
3. Las personas miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se encuentren en
situación de segunda actividad por insuficiencia de las facultades psicofísicas podrán ser
sometidas a revisiones periódicas, hasta el cumplimiento de la edad en que les
correspondiera pasar a dicha situación.
4. Cuando se entienda que las circunstancias que motivaron el pase a esta
situación hayan variado, ya sea por disminución o por incremento de las insuficiencias
psicofísicas, se procederá, bien de oficio con el preceptivo informe de la Jefatura del
Cuerpo, bien a instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento
establecido anteriormente, a fin de determinar si procede el reingreso de la persona
interesada a la situación de servicio activo, la instrucción del expediente de jubilación o la
continuidad en la situación de segunda actividad.
5. El reingreso a la situación de servicio activo desde la segunda actividad sólo
podrá producirse en aquellos casos en que, habiéndose declarado la situación de
segunda actividad por razones de incapacidad psicofísica, exista dictamen favorable del
tribunal médico.
6. Los procedimientos de reconocimiento, o revisión, de la situación de segunda
actividad por razones físicas o psíquicas se resolverán, y notificarán, en un plazo
máximo de 3 meses a contar desde su iniciación. La falta de resolución expresa en dicho
plazo tendrá efectos desestimatorios si el procedimiento se inició a instancia de parte. Si
se inició de oficio, la falta de resolución y notificación en plazo provocará la caducidad
del procedimiento.
Artículo 56.

Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local.

1. La segunda actividad se desarrollará, preferentemente, en el propio Cuerpo de
Policía Local, mediante el desempeño de otros puestos de Policía Local compatibles con
sus capacidades físicas o psíquicas. Para ello, los Ayuntamientos deberán disponer de
puestos de trabajo de esta naturaleza en sus relaciones de puestos de trabajo.
2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en la situación de
segunda actividad con destino percibirán el cien por cien de las retribuciones
correspondientes al puesto de procedencia en el momento de resolverse el
correspondiente procedimiento de reconocimiento de la segunda actividad, así como las
prestaciones sociales, y ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados
públicos del respectivo Ayuntamiento.
Segunda actividad sin destino en el propio Cuerpo de Policía Local.

1. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local,
o cuando así lo exijan las condiciones de incapacidad de la persona interesada, se
realizará la segunda actividad en otros puestos ubicados en otras áreas orgánicas del
Ayuntamiento no pertenecientes al Cuerpo de Policía Local, preferentemente en
funciones relacionadas en el área de seguridad y, en su defecto, en otras que, en todo
caso, deben corresponder a funciones y cometidos relacionados con el grupo de
titulación al que pertenezca el personal funcionario afectado.
2. En los excepcionales supuestos en que la situación organizativa o de las
plantillas no permita ocupar los puestos indicados en el apartado anterior, la persona
interesada permanecerá en situación de servicio activo, sin destino y a disposición de la
Alcaldía, durante el tiempo que sea necesario hasta su adscripción a un nuevo puesto de
trabajo en el propio Cuerpo o fuera de él.

cve: BOE-A-2023-3295
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Artículo 57.