I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18108
2. En especial, el personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá
encontrarse en la situación de servicio activo en segunda actividad. Esta situación se
regirá por lo dispuesto en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en las
disposiciones que a tal efecto dicten las corporaciones locales.
Sección 2.ª
Segunda actividad
Artículo 53. Segunda actividad.
1. La segunda actividad es aquella situación administrativa especial de las
personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, que tiene por objeto fundamental
garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo,
asegurando la eficacia del servicio.
2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán pasar a
situación de segunda actividad en los siguientes supuestos:
a) Por razón de edad, siempre que se haya permanecido en situación de servicio
activo y prestando servicios, como mínimo, los quince años inmediatamente anteriores a
la petición de la persona agente de policía interesado, al cumplirse las siguientes edades:
1.º
2.º
3.º
Escala Superior o de Mando: Sesenta años.
Escala Ejecutiva: Cincuenta y ocho años.
Escala Básica: Cincuenta y cinco años.
b) Por enfermedad, antes de cumplir las edades a que se refiere la letra anterior, o
cumplidas estas, si se hubiere permanecido en servicio activo en primera actividad,
cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen y cuando esa
disminución de las condiciones físicas o psíquicas no sea causa de jubilación por
incapacidad permanente absoluta de acuerdo con la legislación sobre Seguridad Social,
ni causa de incapacidad temporal.
3. Se permanecerá en segunda actividad hasta la jubilación o el pase a otra
situación, que no podrá volver a ser la de servicio activo en primera actividad, salvo que
el pase a la situación de segunda actividad se haya producido como consecuencia de
una disminución de aptitudes psicofísicas y que esa circunstancia haya desaparecido.
Segunda actividad por razón de edad.
1. El pase a la situación de segunda actividad se acordará por el órgano municipal
competente, previa instrucción del oportuno expediente, dando traslado de la resolución
final a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales para su
anotación en el Registro de Policías Locales.
2. El pase a la situación de segunda actividad motivado por razón de edad se
acordará, únicamente, a instancia de la persona policía interesada.
3. La solicitud de pase a la situación de segunda actividad se presentará hasta el
mes de septiembre de cada año, con indicación expresa de si es con o sin destino.
4. Las solicitudes de las personas interesadas se resolverán en un plazo máximo
de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
resolución deberá determinar la fecha de incorporación de la persona interesada a la
segunda actividad. La falta de resolución expresa y notificación en dicho plazo tendrá
efectos desestimatorios.
Artículo 55.
Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas.
1. El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o
psíquica del personal funcionario se acordará a instancia de la propia Corporación o por
la propia persona interesada y previo dictamen vinculante de un Tribunal médico que
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18108
2. En especial, el personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá
encontrarse en la situación de servicio activo en segunda actividad. Esta situación se
regirá por lo dispuesto en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en las
disposiciones que a tal efecto dicten las corporaciones locales.
Sección 2.ª
Segunda actividad
Artículo 53. Segunda actividad.
1. La segunda actividad es aquella situación administrativa especial de las
personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, que tiene por objeto fundamental
garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo,
asegurando la eficacia del servicio.
2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán pasar a
situación de segunda actividad en los siguientes supuestos:
a) Por razón de edad, siempre que se haya permanecido en situación de servicio
activo y prestando servicios, como mínimo, los quince años inmediatamente anteriores a
la petición de la persona agente de policía interesado, al cumplirse las siguientes edades:
1.º
2.º
3.º
Escala Superior o de Mando: Sesenta años.
Escala Ejecutiva: Cincuenta y ocho años.
Escala Básica: Cincuenta y cinco años.
b) Por enfermedad, antes de cumplir las edades a que se refiere la letra anterior, o
cumplidas estas, si se hubiere permanecido en servicio activo en primera actividad,
cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen y cuando esa
disminución de las condiciones físicas o psíquicas no sea causa de jubilación por
incapacidad permanente absoluta de acuerdo con la legislación sobre Seguridad Social,
ni causa de incapacidad temporal.
3. Se permanecerá en segunda actividad hasta la jubilación o el pase a otra
situación, que no podrá volver a ser la de servicio activo en primera actividad, salvo que
el pase a la situación de segunda actividad se haya producido como consecuencia de
una disminución de aptitudes psicofísicas y que esa circunstancia haya desaparecido.
Segunda actividad por razón de edad.
1. El pase a la situación de segunda actividad se acordará por el órgano municipal
competente, previa instrucción del oportuno expediente, dando traslado de la resolución
final a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales para su
anotación en el Registro de Policías Locales.
2. El pase a la situación de segunda actividad motivado por razón de edad se
acordará, únicamente, a instancia de la persona policía interesada.
3. La solicitud de pase a la situación de segunda actividad se presentará hasta el
mes de septiembre de cada año, con indicación expresa de si es con o sin destino.
4. Las solicitudes de las personas interesadas se resolverán en un plazo máximo
de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
resolución deberá determinar la fecha de incorporación de la persona interesada a la
segunda actividad. La falta de resolución expresa y notificación en dicho plazo tendrá
efectos desestimatorios.
Artículo 55.
Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas.
1. El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o
psíquica del personal funcionario se acordará a instancia de la propia Corporación o por
la propia persona interesada y previo dictamen vinculante de un Tribunal médico que
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.