I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18107

c) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos,
siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarias al ordenamiento jurídico.
d) Informar a las personas subordinadas de cualquier incidencia en el servicio que
deban conocer para la adecuada ejecución del mismo, así como a sus superiores, por el
conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio.
e) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo
personal, salvo causa justificada.
f) Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio
de la función policial.
g) La puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.
h) Intervenir en evitación de cualquier tipo de infracción penal.
i) Prestar apoyo a sus compañeros y compañeras y a las demás personas
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera
necesaria su intervención.
j) Informar de sus derechos a las personas detenidas, comunicándoles, con la
suficiente claridad, los motivos de la detención.
k) Asumir, en las condiciones que se determinen, la iniciativa, responsabilidad y
mando en la prestación del servicio.
l) Utilizar el arma sólo en los casos y en la forma prevista en las leyes, de acuerdo
con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los
medios a su alcance.
m) Conducir los vehículos policiales, así como estar en posesión de los permisos
necesarios para ello.
n) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando
los cauces reglamentarios.
ñ) Abstenerse durante la prestación del servicio de ingerir bebidas alcohólicas o
sustancias psicotrópicas, de acuerdo con la legislación vigente, y no incorporarse al
servicio habiéndolas ingerido.
o) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, informando a las
personas superiores de las incidencias que se produzcan.
p) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas, estatales,
mandos de la policía y a los símbolos e himnos, así como a cualquier ciudadano al que
se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan.
q) La formación y perfeccionamiento permanente y adecuado.
r) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de
desarrollo o se deriven de los anteriores.
Artículo 51. Interdicción de la huelga.
El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrá ejercer en
ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con
el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
CAPÍTULO III

Sección 1.ª
Artículo 52.

Situaciones administrativas

Situaciones administrativas.

1. El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá encontrarse en las
situaciones administrativas contempladas en la legislación básica y autonómica sobre
función pública y demás normativa aplicable.

cve: BOE-A-2023-3295
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Situaciones administrativas. Segunda actividad