I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18106

3. Las retribuciones complementarias a percibir y su cuantía se determinarán por el
Ayuntamiento, dentro de los límites fijados por la legislación aplicable, y previa
negociación con la representación sindical, atendiendo a las peculiaridades de las
diferentes categorías profesionales y a la especialidad de cada puesto de trabajo.
4. La cuantía del complemento específico correspondiente a los distintos puestos
de trabajo será fijada por los Ayuntamientos, teniendo en cuenta las circunstancias
indicadas en el apartado primero del presente artículo.
Artículo 47. Igualdad de mujeres y hombres.
Los ayuntamientos han de incluir las Policías Locales en los planes de igualdad que
elaboren, con la finalidad de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el
empleo público, así como la adopción de medidas relativas a la conciliación laboral,
personal y familiar, y a la prevención del acoso por razón de sexo, orientación sexual o
identidad de género.
Artículo 48.

Derecho a la carrera administrativa.

1. Las personas miembros de las Policías Locales tienen derecho a la progresión
en la carrera profesional. Este derecho se ejercerá de acuerdo con los principios de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. El derecho a la carrera administrativa se instrumentaliza a través de la
promoción, la provisión de puestos, las retribuciones, las condecoraciones, la formación
y la evaluación del desempeño.
Artículo 49. Condecoraciones.
1. En los términos que se establezca reglamentariamente, el Gobierno de Cantabria
podrá otorgar condecoraciones a las personas miembros de las Policías Locales de la
Comunidad Autónoma que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones.
2. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones será necesaria la
instrucción del correspondiente procedimiento a fin de determinar y constatar los méritos
y circunstancias que aconsejen y justifiquen su otorgamiento o denegación. Dicho
expediente será tramitado por la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en
materia de coordinación policías locales, que requerirá el informe de la Comisión de
Coordinación de Policías Locales de Cantabria, de conformidad con lo establecido en
esta ley.
3. Las condecoraciones concedidas figurarán en el Registro de Policías Locales
que prevé esta ley y serán valorados como méritos en los procedimientos de promoción
y provisión de puestos de trabajo.
CAPÍTULO II
Deberes
Deberes.

El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma
de Cantabria tiene los deberes establecidos para el personal funcionario de la
Administración Local, así como los que se derivan de los principios básicos de actuación
en el ejercicio de sus funciones, contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y, de forma particular, los siguientes:
a) Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Cantabria.
b) Velar por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para
Cantabria y del resto ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2023-3295
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Artículo 50.