I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023
Artículo 44.

Sec. I. Pág. 18105

Medidas de protección de la mujer embarazada.

En el marco de lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos
laborales:
a) Las funcionarias de los Cuerpos de Policía Local, durante los periodos de
gestación, maternidad y lactancia, tendrán una adecuada protección en sus condiciones
de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y
salud como para las del feto o lactante, debiendo adoptarse con este fin las medidas
necesarias, a cuyo efecto las interesadas deberán comunicar su estado de gestación o
lactancia a través de la unidad en que presten sus servicios.
b) Cuando así se aconseje mediante informe de los servicios médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o de la mutua que preste servicios al Ayuntamiento, que
podrá ser solicitado a petición propia, a las referidas funcionarias se les adecuarán sus
condiciones de trabajo, eximiéndoles del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndolas a
otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto
de las retribuciones de su puesto de origen mientras persistan las circunstancias que
hubieran motivado tal situación.
c) Durante los indicados periodos de gestación y lactancia, las funcionarias no
manejarán máquinas, aparatos, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias u otros
productos o elementos que, de acuerdo con los informes médicos correspondientes,
puedan resultar perjudiciales para el normal desarrollo del embarazo o la lactancia.
d) Con el fin de prevenir posibles daños en la salud de la embarazada o del feto, las
funcionarias que se encuentren en estado de gestación podrán utilizar una uniformidad
adecuada a su situación, que el Ayuntamiento habrá de facilitarle. Solo en los supuestos
excepcionales en los que no se pueda dotar a la funcionaria de una uniformidad
adecuada o se justifique la imposibilidad o inconveniencia de utilizarla, se podrá
dispensar a la funcionaria en estado de gestación del uso del uniforme, en cuyo caso no
podrá prestar servicio en la vía pública, ni de cara a la ciudadanía.
e) Las funcionarias en dichas situaciones conservarán todos sus derechos a
efectos de promoción interna.
Artículo 45.

Jubilación.

1. La jubilación forzosa de las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local
se producirá al cumplir la edad que se establezca en la legislación vigente en materia de
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y, en todo caso, al cumplir la edad para los Cuerpos
policiales de naturaleza civil.
2. Dentro de un programa de racionalización o adecuación de los recursos
humanos de la Corporación, y en función de sus necesidades, éstas podrán convenir con
las organizaciones sindicales más representativas con presencia en las mismas, y con
respeto a la legislación vigente, planes de jubilación anticipada al efecto de incentivar el
rejuvenecimiento de las plantillas y favorecer una jubilación digna a edades razonables,
en atención a las características de la profesión.
Retribuciones.

1. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local percibirán por el
desempeño de su puesto de trabajo unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de
formación, dedicación, incompatibilidad, así como al riesgo que comporta su misión, que
contemplen también la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
2. Las retribuciones básicas se fijarán de conformidad con lo dispuesto en la
normativa básica estatal y tendrán idéntica cuantía para todas las personas miembros de
un mismo grupo.

cve: BOE-A-2023-3295
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Artículo 46.